Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2022, expediente FSM 127122/2017/TO01/7/2/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 127122/2017/TO1/7/2/CFC3

VALENTE, J.L. s/ recurso de casación

Registro Nº: 1574/22

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa N° FSM

127122/2017/TO1/7/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “VALENTE, J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4

    de San Martín, el 5 de agosto de 2022 resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la defensa pública oficial de J.L.V..

  3. NO HACER

    LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de J.L.V..

  4. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta al interno J.L.V. en el Expediente “V”

    04/2022 de la Unidad N° 17 del Servicio Penitenciario Federal”.

  5. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la defensa oficial de José

    Luis Valente, que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 23 de agosto de 2022 y mantenido en esta instancia el 25 de agosto de 2022.

  6. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en los arts. 456 inc. 2, 474 y cc del CPPN.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Indicó que “(…) la fundamentación aparente del decisorio puesto en crisis, arroja como resultado una decisión arbitraria, en los términos en que el más Alto Tribunal define esta doctrina, ya que no se advierte una elaboración jurídica,

    respecto a uno de los temas principales introducidos por la Defensa y, que determina la confirmación de la sanción administrativa impuesta a mi asistido, apareciendo entonces la resultante 'determinada por la sola voluntad del Juez' de confirmar la sanción de mentas”.

    Sostuvo que “(…)conforme surge de la sentencia en crisis, la Sra. Jueza de Ejecución, trató superficialmente los planteos de este Ministerio, en cuanto a la afectación al derecho de defensa, en tal orden cabe indicar que si bien se notificó la sustanciación del sumario, y a su vez, su defensa oficial también fue notificada del inicio de las actuaciones y de la futura celebración de la audiencia del artículo 40, como así también de la imposición de la sanción, y contó con asistencia técnica al momento de celebrarse la audiencia, lo cierto es que la propia dinámica del procedimiento administrativo, impide el control de la prueba del sumario y la intervención efectiva de la defensa en los primeros momentos del evento en trato”.

    Al respecto, sostuvo que “(…) demostrativo de ello es el hecho objetivo que no pueda interrogarse a los testigos de cargo, ni se hayan remitido las secuencias fílmicas, lo que hace a un menoscabo del derecho de defensa del justiciable, en su aspecto técnico, no por negligencia de este Ministerio,

    sino por la propia dinámica de los procesos sancionatorios y el actuar de la autoridad penitenciaria despojada del respeto de las garantías del debido proceso en favor del justiciable”.

    Señaló que “(…) en resguardo de la Constitución Nacional y las normas Convencionales hoy incorporadas a ella y, el valor de los precedentes de la Corte Interamericana de Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 127122/2017/TO1/7/2/CFC3

    VALENTE, J.L. s/ recurso de casación

    Derechos Humanos, resulta necesaria la contestación amplia y concreta de los planteos de la defensa de orden Constitucional y Convencional, puesto que, su magnitud, es capaz de cambiar el prisma con que debe juzgarse la sanción administrativa, con consecuencias concretas en la ejecución de la pena. Planteos que, a criterio del suscripto, fueron contestados de manera abstracta y aparente”.

    Precisó que “(…) la revocación requerida, no es un simple formalismo, ya que, de confirmarse, en definitiva, el correctivo disciplinario, ocasionará importantes consecuencias en la futura vida carcelaria de V., por recaer sus efectos en el régimen de la progresividad penitenciaria, en sus guarismos calificatorios y en las condiciones de su detención. Por ello, una consecuencia de la revocación, es evitar que por esta sanción se le disminuya su calificación y,

    por lo tanto, impedir su influencia en el régimen de la progresividad penitenciaria”.

    Expresó que “En cuanto al derecho a ser oído, no puedo dejar de resaltar que ese ejercicio de defensa material no se encuentra efectivamente garantizado, ni con la asistencia letrada, toda vez que entre el detenido y el servicio penitenciario, existe, en términos reales una relación de subordinación y obediencia, no hay imparcialidad y, difícilmente puede considerarse que exista libertad en la declaración, o que la autoridad penitenciaria evacuara las citas del imputado, puesto que hay un condicionamiento de origen, que es propio de esa relación, con lo cual el derecho a ser oído es meramente formal y no tiene en la práctica el valor que dicha garantía contempla”.

    Al respecto indicó que “(…) el respeto del principio acusatorio no puede tomarse a la ligera, tal como lo entiende Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el Sr. Juez, el hecho que los instructores y juzgadores sean personas y/o funcionarios distintos, no equivale al derecho a obtener una acusación, defensa, prueba y sentencia, respetando la división de funciones”.

    Agregó que “Por tales consideraciones y teniendo en cuenta las falencias de las que adolece el procedimiento de marras, es que considero la revisión judicial justificada y necesaria, para salvaguardar las normas Constitucionales y,

    dotar al procedimiento de imparcialidad objetivo-subjetiva”.

    Por otro lado, alegó que “(…) la disminución de la conducta; el traslado a un establecimiento o pabellón con régimen más riguroso, no son consecuencias de la sanción, sino que son castigos conexos que se originan en el mismo hecho, en violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y articulo. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    A su vez, indicó que la jueza de ejecución omitió

    tratar lo alegado por la defensa respecto de la falta de evidencia y la aplicación del artículo 3ro CPPN.

    Finalmente, el recurrente postuló la inconstitucionalidad del decreto 18/97. Al respecto, señaló

    que “(…) resulta repugnante a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran, en cuanto el decreto de marras regula el procedimiento administrativo sancionador de las personas privadas de su libertad, en violación al principio de legalidad y las garantías del debido proceso (…)”.

    Es esta línea, remarcó que “(…)la exigencia de previsión por ley en sentido formal para el establecimiento de toda restricción a los derechos individuales viene dada por normas de Constitución Nacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que se realza con el sentido que han dado sus máximos intérpretes –la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente- al Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 127122/2017/TO1/7/2/CFC3

    VALENTE, J.L. s/ recurso de casación

    vocablo 'ley ' es restrictivo, y refiere a normas emanadas del Poder Legislativo en respeto de las disposiciones previstas para su sanción, en el marco de un Estado Democrático”.

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. En la oportunidad prevista por los arts. 465 –

    cuarto párrafo- y 466 del CPPN, la defensa se remitió a los argumentos expuestos...

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