Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Noviembre de 2022, expediente CCC 049616/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
CCC 49616/2021/2/CA1 (causa 9626 Secretaría Penal 2)
REGISGTRO N° 10576
S.M., 30 de noviembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) En el marco del presente legajo oportunamente se delegó la instrucción en el agente fiscal y este funcionario dispuso recibirle declaración testimonial a R.L.S., C.C.F. y Y.E.R. (art. 196, CPPN). La defensa particular de S.C. solicitó participar en dichas diligencias; petición que fue rechazada (v.
despachos del 5-9-22 y 13-10-22) .
La providencia de mención y puntualmente en relación al aspecto señalado al final del párrafo anterior, fue cuestionada por el asesor del imputado a través del recurso de reposición con apelación en subsidio promovido en autos.
Tras ello, tomó intervención la señora jueza federal Dra. A. Vence que denegó la primera de las impugnaciones y concedió la restante (v. resol. del 28-10-22).
En esta instancia el apelante mantuvo la voluntad recursiva, mientras que el Fiscal General requirió que la apelación fuese declarada erróneamente concedida.
II) Inicialmente se destaca que a raíz de la impugnación en trámite, las audiencias testimoniales fueron suspendidas (conf. notas del 19-10-22 y 25-10-
22 anexadas en pestaña digital “Fiscalía caso 38591-
Fecha de firma: 30/11/2022
Alta en sistema: 01/12/2022
Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
CCC 49616/2021/2/CA1 (causa 9626 Secretaría Penal 2)
REGISGTRO N° 10576
21” y “copias del S.. Administrativo”, Sistema LEX100).
Luego, con el panorama descripto, es criterio del Tribunal que los recursos de reposición y de apelación deben estar dirigidos contra decisiones jurisdiccionales; situación que no se verifica en el subexamen cuando, según hemos visto, las impugnaciones atacaron el pronunciamiento adoptado por el agente fiscal en el marco de la instrucción delegada el 5 de septiembre del 2022 (conf. CFSM, Sala I, S.. n°3,
causa n°17603/2021/18/1/RH1, rta. 7-6-22, reg.
n°10.318).
Así, la vía procesal correspondiente contra la decisión del agente fiscal hubiese sido la de la nulidad para que, a partir de ello, el juez y -en su caso- el Tribunal Superior tuvieran la posibilidad de revisar la razonabilidad y fundamentación del auto impugnado.
Por lo tanto, la apelación proveída el 28 de octubre de este año...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba