Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Noviembre de 2022, expediente CCC 049616/2021/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

CCC 49616/2021/2/CA1 (causa 9626 Secretaría Penal 2)

REGISGTRO N° 10576

S.M., 30 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En el marco del presente legajo oportunamente se delegó la instrucción en el agente fiscal y este funcionario dispuso recibirle declaración testimonial a R.L.S., C.C.F. y Y.E.R. (art. 196, CPPN). La defensa particular de S.C. solicitó participar en dichas diligencias; petición que fue rechazada (v.

despachos del 5-9-22 y 13-10-22) .

La providencia de mención y puntualmente en relación al aspecto señalado al final del párrafo anterior, fue cuestionada por el asesor del imputado a través del recurso de reposición con apelación en subsidio promovido en autos.

Tras ello, tomó intervención la señora jueza federal Dra. A. Vence que denegó la primera de las impugnaciones y concedió la restante (v. resol. del 28-10-22).

En esta instancia el apelante mantuvo la voluntad recursiva, mientras que el Fiscal General requirió que la apelación fuese declarada erróneamente concedida.

II) Inicialmente se destaca que a raíz de la impugnación en trámite, las audiencias testimoniales fueron suspendidas (conf. notas del 19-10-22 y 25-10-

22 anexadas en pestaña digital “Fiscalía caso 38591-

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

CCC 49616/2021/2/CA1 (causa 9626 Secretaría Penal 2)

REGISGTRO N° 10576

21” y “copias del S.. Administrativo”, Sistema LEX100).

Luego, con el panorama descripto, es criterio del Tribunal que los recursos de reposición y de apelación deben estar dirigidos contra decisiones jurisdiccionales; situación que no se verifica en el subexamen cuando, según hemos visto, las impugnaciones atacaron el pronunciamiento adoptado por el agente fiscal en el marco de la instrucción delegada el 5 de septiembre del 2022 (conf. CFSM, Sala I, S.. n°3,

causa n°17603/2021/18/1/RH1, rta. 7-6-22, reg.

n°10.318).

Así, la vía procesal correspondiente contra la decisión del agente fiscal hubiese sido la de la nulidad para que, a partir de ello, el juez y -en su caso- el Tribunal Superior tuvieran la posibilidad de revisar la razonabilidad y fundamentación del auto impugnado.

Por lo tanto, la apelación proveída el 28 de octubre de este año...

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