Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMP 012407/2016/2/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 12407/2016/2/CA3

Mar del Plata, 29 de noviembre de 2022.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: D. L.A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.051 ART. 55)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6, expediente registrado con el nº FMP

12407/2016/2/CA3 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.S.C. en representación de A.D.L. contra la resolución del 1 de agosto de 2022 en cuanto rechazó los planteos de nulidad oportunamente introducidos, dando lugar a la formación del presente incidente.

 Los hechos – La resolución recurrida.

En las actuaciones principales se imputa a D. L., en su carácter de presidente de la empresa “E. M.S.A.” y armadora del Buque Pesquero “El M. I”, la comisión del delito previsto y penado en el artículo 55, en función del artículo 57 de la Ley 24051, como consecuencia del vertido al mar en la terminal 2 y 3 de la sección 9 del puerto de Mar del Plata de hidrocarburos derivados del petróleo con características similares a mezclas de aceite y gasoil, presumiblemente a partir de la realización de un achique de sentina por fuera de las formas que reglamentariamente están previstas para ello, generando una mancha oleosa de forma irregular de quince metros de ancho por diez metros de largo, lo que fuera constatado la noche del 9 de mayo de 2016 por la Prefectura Naval Argentina.

Debe recordarse asimismo que en fecha 19/3/2019 el Aquo dictó el procesamiento del nombrado, resolución que fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal en fecha 23/12/2021 y que con fecha 21 de j… del corriente, el Ministerio P.F. requirió la elevación de la causa a juicio.

Ahora bien, el planteo introducido por la defensa se basa en dos vicios que a su juicio nulifican lo actuado; el primero se centra en que el ingreso de personal de la Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Prefectura Naval Argentina al buque “El M. I” se efectuó sin orden de allanamiento y sin que fuera de aplicación el art 230 bis del CPPN, por lo que resultan inválidos los actos que fueron su consecuencia, es decir, la obtención de muestras del interior de los buques, el peritaje de las mismas y la consecuente convocatoria a prestar declaración indagatoria. En segundo lugar,

planteó la nulidad de la pericia realizada sobre las muestras extraídas, en base a que la parte no fue notificada de la misma, lo que impidió su control y designación de perito de parte; al mismo tiempo que afirma que al no existir el material obtenido, no es posible volver a realizar la pericia.

La respuesta del juez a quo a ambos planteos fue negativa, rechazando el primer pedido de nulidad por considerar que la PNA había consultado telefónicamente a la Fiscalía Federal Nro. 2 en turno sobre las medidas a adoptar, ordenando la toma de muestras de los buques –entre otras- (fs. 7, 8, 11), las que fueron debidamente circunstanciadas en actas con la intervención de testigos de actuación. Además, se había dado aviso al consorcio portuario, entidad a cargo de la custodia de los buques, transcribiendo el art 230 bis CPPN por considerarlo aplicable al caso.

En relación al segundo de los cuestionamientos, el magistrado explica que al momento de realizarse las tomas de muestras y posterior análisis, el imputado no se encontraba sospechado ni identificado, habiéndose ingresado a cuatro buques justamente para tratar de determinar si la mancha provenía de alguno de ellos; todo lo cual fue comunicado y notificado al consorcio portuario quien en ese momento era responsable de los buques y tenía a su cargo la custodia de los mismos, habiendo suscripto el representante del ente referido, el acta mediante la cual se dejó constancia que la totalidad de las muestras obtenidas serían analizadas en el Laboratorio Químico del Departamento Científico Pericial de la PNA.

 Los agravios de la parte recurrente A modo de resumen, la defensa de Di Leva se agravia de que el ingreso al buque “El M… I” fue realizado sin orden de autoridad jurisdiccional y sin que hubieren mediado razones de urgencia que lo justificaran, ya que los buques estaban amarrados y no podían eludir las pesquisas. Afirma que las diligencias fueron ordenadas por el secretario de la Fiscalía Nro. 2, no por el Fiscal, quien no es autoridad competente. En segundo lugar afirma que el anoticiamiento al consorcio portuario no subsana las irregularidades cometidas ni sanea Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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FMP 12407/2016/2/CA3

la ausencia de notificación al imputado, quien no pudo ejercer el control correspondiente ni asignar un perito de parte, teniendo en cuenta además que las contra-muestras fueron destruidas.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse, pues el ingreso a los distintos buques se trató de actos válidos y legítimos, que se iniciaron con el aviso de un transeúnte al prefecto L.A. sobre la existencia de una mancha sobre el mar, con lo cual el nombrado procedió a dar aviso a la Estación de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental de la Prefectura, procediendo a constituirse en la sección 9na de las Terminales II y III en presencia de testigos hábiles, no sin haber dado aviso antes a la Fiscalía Federal, quien ordenó tomar muestras a los buques en cercanía. Se cursó previo aviso al sector operativo del consorcio portuario a cargo de la custodia de los buques y luego la PNA procedió a abordar las naves que se hallaban en el sector, es decir...

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