Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2022, expediente CFP 011673/2014/TO01/22/2

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 11673/2014/TO1/22/2

ULLOA PELAEZ, V.P. s/

recurso extraordinario federal

Registro nro.: 1430/22

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° CFP

11673/2014/TO1/22/2 del registro de esta Sala, caratulada:

U.P., V.P. s/ recurso extraordinario federal

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor G.J.Y. y doctor C.A.M. dijeron:

  1. El día 6 de septiembre de 2022, esta Sala II, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal –contra la resolución dictada el 6 de mayo del corriente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad-, casar la resolución recurrida y declarar la aplicabilidad de la ley N°

    27.375 al caso (conf. causa Nº CFP 11673/2014/TO1/22/CFC5,

    Reg. 1121/22).

    Contra esa decisión, el defensor público oficial interpuso el recurso extraordinario federal en estudio.

  2. Que en atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    declarar inadmisible el remedio intentado.

    Además, la parte recurrente no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).

    En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas (artículos 257 del CPCCN y 530 y concordantes del CPPN).

    Tal es nuestro voto.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

  3. Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos...

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