Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 001539/2005/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1539/2005/TO1/2/CFC2

CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

Registro Nº1372/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM

1539/2005/TO1/2/CFC2 caratulada “CARRIZO, C.A. s/

recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor R.O.P.

y por la defensa de C.C. el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº3, con fecha 10 de junio de 2022, resolvió:

  2. NO

    HACER LUGAR a la incorporación de C.A.C. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (arts. 15, 16, 17 y ccds. de la ley 24.660, a contrario sensu).

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal y mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente señaló que “el criterio denegador se sustentó en una irreflexiva y vedada remisión a la Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    oposición ensayada en los informes confeccionados por las autoridades carcelarias, sin el más mínimo e impuesto análisis de la motivación expuesta en su informe, extremo que importó

    una clara conculcación del principio de judicialización que también rige esta etapa ejecutiva (Ley 24.660, arts. 3 y 4),

    al desatender la obligación legal de llevar a cabo un debido contralor de la actividad administrativa”.

    Al respecto, expuso que “si se hubiera cumplido con la obligación legal de controlar la razonabilidad,

    fundamentación y legalidad de la oposición ensayada por los profesionales y agentes intervinientes en el Acta N° 052/2022

    de la Unidad 9 de La Plata, se habría advertido con facilidad que incurre en serias contradicciones, afirmaciones infundadas y parámetros contradictorios con las pautas legales”.

    Resaltó que “se pondera negativamente que no se ha incluido por el momento en dispositivos educativos y laborales, cuando desde el área laboral se informa que, pese a la voluntad plasmada en el acta respectiva, '…se lo pone en conocimiento al mismo que quedará en lista de espera', y desde el área educativa surge que mi pupilo 'solicitó su inscripción para la Facultad de Periodismo', lo cual demuestra a las claras que la imposibilidad de estudiar y trabajar en dicha unidad se debió a deficiencias propias al SPB que en modo alguno pueden pretender cargarse sobre los hombros del condenado por resultar totalmente ajeno a ellas”.

    A su vez, sostuvo que las referencias sobre el área educativa resultan contradictorias toda vez que C. ha cursado estudios durante su detención en otras unidades penitenciarias, y se ha capacitado a través de diferentes cursos de formación profesional.

    Por otra parte, indicó que “la prescindencia,

    subjetividad e ilegitimidad con que se elaborara dicho informe Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 1539/2005/TO1/2/CFC2

    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    surge a la vista de todos cuando allí se señala en forma genérica e irrazonada que 'la genuina revisión crítica y reflexiones implicadas resultarían escasas y de relativa consistencia, primando cierta propensión a ubicarse en un lugar victimizado'”.

    Sobre el punto destacó que “si bien permanentemente venimos advirtiendo sobre la improcedencia de convocar tales fórmulas ancladas en una concepción propia de un derecho penal de autor que se inmiscuye en la infranqueable barrera de la personalidad del ser humano cuya reserva se encuentra asegurada por nuestra CN (art. 19) como obstáculo alguno, lo cierto es que TALES CONSIDERACIONES FUERON EXPRESAMENTE

    DEROGADAS DE TODA PONDERACIÓN PERJUDICIAL POR LA AUTORIDAD

    PENITENCIARIA FEDERAL, enteramente aplicable a la situación de mi defendido en razón no sólo de que se encuentra detenido a exclusiva disposición de un Tribunal Federal y cumpliendo,

    además, la ejecución de una pena impuesta por esa justicia de excepción, sino también de lo normado por el art. 229 de la ley 24.660 vigente al momento de los hechos enrostrados a C. en cuanto dispone que es norma complementaria del CP,

    siendo que sus regulaciones constituyen el núcleo mínimo inderogable de derechos y garantías que las leyes locales sólo pueden ampliar”.

    Asimismo, destacó que las inconsecuencias apuntadas se exponen cuando el tribunal deja constancia que C. registra conducta ejemplar diez (10) y buen concepto, ha logrado adaptarse a la normativa de contención intramuros y se encuentra contenido por su concubina, madre y amigo, quienes lo acompañarían en el medio social ampliado.

    Concluyó que “…los graves defectos de fundamentación Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    expuestos conllevan a la irremediable nulidad de dicho decisorio por incumplir con la manda de motivación impuesta por el art. 123 del CPPN, impidiendo al justiciable acceder a su derecho a obtener una respuesta judicial fundada como integrante de la garantía de defensa y debido proceso legal”.

    Finalmente, solicitó que se declare la nulidad de la resolución recurrida y sin reenvío, se conceda las salidas transitorias a C.C.; si se decide el reenvío se disponga la intervención de otro tribunal mediante sorteo previo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina, la defensa oficial se remitió en su totalidad a los argumentos oportunamente expuestos en el recurso de casación.

  5. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, las partes no realizaron presentaciones.

  6. a. En primer término, importa puntualizar C.A.C. fue condenado por el tribunal O. en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, el día 11 de junio de 2010...

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