Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRO 043000367/2003/20/2

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 43000367/2003/20/2

Cámara Federal de Casación Penal “SQUIRO, R.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1354/22

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo de nulidad formulado por el Fiscal General, doctor R.O.P..

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores E.R.R. y M.H.B. dijeron:

Que el representante de Ministerio Público Fiscal “…

en virtud de lo dispuesto en el art. 167 inc. 3º y ccds del CPPN” –referido a la intervención, asistencia y representación del imputado en el proceso-, solicitó que se declare “…la nulidad de la sentencia dictada… el 21 de septiembre de 2022

mediante la que se resolvió ‘Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, anular la resolución recurrida y estar al arresto domiciliario otorgado a R.R.S. por resolución dictada por el juez instructor…’”.

El presentante argumentó que “…se omitió notificar de la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N.”, por ende solicitó declarar la nulidad de lo resuelto y consideró

que los magistrados actuantes debían excusarse de seguir interviniendo.

Asentado ello surge claro que en el planteo de nulidad intentado el peticionante no ha expuesto ni se advierte cual habría sido el agravio que le causó esa falta de notificación que señala, especialmente en el marco de la norma que consideró vulnerada que, como se adelantó, refiere a la asistencia, intervención y representación del imputado quien no manifestó ningún agravio al respecto, siendo que se hizo lugar a su pretensión.

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

En definitiva, el acusador no ha demostrado mínimamente de qué forma pudo afectarle la situación que señaló a punto tal de generar que la resolución cuya validez cuestiona hubiera sido dictada en inobservancia de las disposiciones previstas por la ley, a los efectos de ser descalificada como un acto jurisdiccionalmente válido.

En este contexto es necesario recordar una vez más la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos: 295:961...

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