Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Julio de 2022, expediente CFP 002255/2022/2

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2255/2022/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 2255/2022/2/CA1

O. M.,

V. D.

s/ excarcelación-extradición

Juzgado 1 - Secretaría 1

CN° 61.257 D.B.

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., interpuso recurso de apelación contra el punto I del auto de fecha 8 de julio en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de

  2. D.

    O. M., bajo ningún tipo de caución (arts. 316 segundo párrafo y 317 a contrario sensu, 319 y 280 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 222 del Código Procesal Penal Federal).

  3. La causa se inició el 6 de julio pasado cuando personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo a O. M. en el Aeropuerto Internacional “J.N.” de esta ciudad, tras su arribo al país proveniente de Chile, debido a que, mientras realizaba los trámites migratorios, surgió que tenía una orden de captura vigente emitida por INTERPOL (Madrid) (Circular Naranja), por el delito de "robo a mano armada", solicitada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de B., España (expte. n° 2017/284978) (cfr. acta circunstanciada del sumario incorporado al Sistema Lex100 el 7/7/2022).

    En la audiencia prevista por el artículo 49 de la ley 24.767, O. M. manifestó su intención de no ser extraditado,

    oportunidad en la que se solicitó su excarcelación (incorporada al Sistema Lex100 el 7/7/2022).

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 19/07/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, tras pedirse información del expediente en el que se había ordenado su captura internacional y de los antecedentes penales de O. M. en Chile (su país natal) se obtuvo:

    Que los hechos que motivaron el pedido de detención se vinculan con un “Robo acaecido el día 21 de febrero de 2017 en la Joyería M. (…) cuando tres individuos entraron en el establecimiento procediendo a inmovilizar a la dependienta llevándose numerosas joyas, muchas de las cuales fueron posteriormente encontradas en el vehículo interceptado en el que viajaban las tres personas que fueron detenidas y que actualmente se encuentran situación de prisión provisional por esta causa. La participación de las personas respecto de las cuales se dicta la presente orden de detención europea en estos hechos se deriva de las investigaciones policiales que concluyen dicha participación en base a los reconocimientos fotográficos efectuados por los testigos y la víctima que reconoce a S. como la persona que días antes acudió a la tienda (…). La participación de

  4. D. O., se deriva...

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