Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2022, expediente FRO 002287/2020/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2287/2020/2/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” de la CFAR integrada, el expediente nº FRO 2287/2020/2/CA2

caratulado “Incidente de devolución de Monges, J.A.;

L., P.A. por secuestro extorsivo” (proveniente del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del 16 de abril de 2021 que hizo lugar a la devolución del vehículo dominio EEQ 108, en forma definitiva, a P.A.L..

  2. - La apelante se agravió sosteniendo que el argumento de que se haya dictado auto de falta de mérito respecto de L. no autorizaba a resolver de la manera que se lo hizo, ya que el imputado no ha sido desvinculado de la presente causa y el automóvil podría ser objeto de decomiso, por lo que su devolución sólo procedería a la finalización del proceso, revistiendo la decisión -en su criterio- arbitraria y prematura.

  3. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se hizo saber su integración. Designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    Por decreto del 17 de febrero de 2022 se dispuso dejar sin efecto el pase a estudio hasta tanto se resolviera la cuestión de incompetencia que se encontraba en trámite, reingresando nuevamente el 18 de marzo del corriente.

    Y Considerando:

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 2287/2020/2/CA2

  4. - En la causa principal se investiga el presunto secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal)

    cometido en perjuicio de J.F.W. el 27 de febrero de 2020.

    Por resolución de fecha 01 de septiembre de 2020 se dispuso la falta de mérito de P.A.L. en relación al hecho imputado, la que fue confirmada por esta Sala por Acuerdo del día de la fecha.

  5. - Habiéndome impuesto del caso a estudio, considero que asiste razón al apelante al señalar que resulta infundada la aplicación del artículo 238 del CPPN, ya que éste remite –cuando se trate de automotores- a lo dispuesto por el artículo 10 ter de la ley 20.785, que exige que la entrega se haga a quien tenga derechos sobre éllos, y que no se ha demostrado...

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