Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2022, expediente FRO 026245/2020/2/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FRO 26245/2020/2/CFC2

SARAVIA,L.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 792/22

Buenos Aires, 8 de junio 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 26245/2020/2/CFC2 del registro de esta Sala III, caratulada: “S., L.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la sala B de la Cámara Federal de Rosario,

    Pcia. de Santa Fe, con fecha 14 de marzo de 2022, resolvió:

    Revocar la resolución del 09 de septiembre de 2021, en cuanto dispuso la detención domiciliaria de L.D.S.…

    .

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular, Dr. C.H.V. y A.J.M.,

    interpusieron el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa encarriló sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 C.P.P.N. Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, y los antecedentes de la causa sostuvo que la sentencia del Tribunal carece de toda fundamentación o se la pretende fundamentar en apariencia ya que se ha corroborado la patología que sufre su representado-

    informe otorgado por Dra. O.F. del cuerpo médico de la Cámara Federal de Apelaciones y aunado al dictamen del Dr. J.B.-, y que un adecuado tratamiento no puede desarrollarse en las condiciones de encierro que presentan menoscabando la salud del mismo.

    1

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Agregó que el Tribunal omitió valorar que S. ha cumplido con el arresto domiciliario honrando la confianza que se le ha depositado.

    Por otro lado, señaló que se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ya que se resolvió en violación a lo relativa a la protección de la vida, la salud, el desarrollo humano y la dignidad de las personas (art. 6.1 del PIDCyP, art.4° [derecho a la vida],

    art.5° [derecho a la integridad personal] y art. 11

    [protección de la honra y la dignidad] de la CADH, art. I.

    [Derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona], art. XI Derecho a la preservación a la salud y al bienestar de la DADH y art. 12.-1. “…el 3

    derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” del PIDESyC) y artículos 32 y 33 de la ley 24660 y los artículos 210, 220 y 221 del C.P.F..

    Hizo reserva del caso Federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias 2

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FRO 26245/2020/2/CFC2

    SARAVIA,L.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de revocar el arresto domiciliario de L.D.S., los magistrados de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario valoraron dieron cuenta del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de la fundada oposición del fiscal y destacaron la normativa procesal aplicable al caso y los informes acompañados al legajo.

    En ese sentido, explicaron que “el a quo al conceder la detención domiciliaria a S. sostuvo que: “…respecto a los fundamentos expuestos sobre la situación que estaría atravesando el imputado en autos se tiene en consideración el informe médico de la Dra. O.F., Médica de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quien luego de examinar al paciente, diagnosticó que al momento actual del examen físico L.S. presenta forunculosis activa y lesiones de rascado que marcan forunculosis anterior,

    concluyendo que para el tratamiento se necesita antibioticoterapia y asepsia en general; aplicar compresas húmedas y calientes en la zona varias veces al día para acelerar el drenado y curación; es importante mantener un forúnculo limpio, para evitar las posibles complicaciones como absceso de piel, u otros órganos, diseminación de la infección a otras partes del cuerpo o superficies de la piel, cicatriz permanente, por lo que considera que el establecimiento carcelario para su detención debe brindar lo detallado para su tratamiento actual…”. Por lo que se requirió un informe actualizado al...

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