Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2022, expediente FLP 025154/2020/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 25154/2020/2/CA3

La Plata, 17 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el Nº FLP 25154/2020/2/CA3, caratulado:

"Incidente de entrega de bienes registrables de M., R.O., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor D.J.S., en representación de R. O. M., contra la resolución que no hizo lugar a la devolución del inmueble sito en calle M.X. del partido de A. B.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor A.F., doctor O.J.G.E. y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.-

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa critica el decisorio recurrido al considerar que, si bien la investigación no ha finalizado y restan medidas pendientes de realización, el predio cuya restitución se reclama es muy costoso y resulta vital para el trabajo de su asistido. A ello agrega que M. ha solicitado la devolución en carácter de depositario judicial y no en forma definitiva.

    Entiende que, dada la naturaleza del bien, no se advierten riesgos de pérdida o eventual sustracción. A este respecto, sostiene que su disposición podría ser limitada a partir de una medida registral que inmovilice el cambio registral de la propiedad. Asimismo, estima que en caso de direccionarse la imputación en cabeza de su defendido por el delito de encubrimiento o, incluso de robo, no correspondería el decomiso de un predio que no se vincula con el desapoderamiento.

    Sostiene que la medida debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, teniendo en cuenta los derechos involucrados, con especial énfasis en que se ha dictado la falta de mérito en relación a M. en las actuaciones principales.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, indica que no se advierte en el decisorio cuáles son las medidas de prueba que requerirían mantener la restricción sobre el predio que fue allanado oportunamente.

    Por último, solicita la devolución de los vehículos que se encuentran dentro del inmueble y que no pertenecen a su asistido, sino a terceras...

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