Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Mayo de 2022, expediente CPE 000713/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 713/2021, CARATULADA:

O., M. P. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 2.

EXPEDIENTE N° CPE 713/2021/2/CA1. ORDEN N° 30.839. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. P. O. el día 18/02/2022 contra la resolución del juzgado “a quo” de fecha 14/02/2022, por la cual se dispuso “NO HACER LUGAR a la devolución del dinero solicitado por la defensa de M. O., el cual fuera secuestrado el día 6 de julio del año 2021

en el aeropuerto Internacional de Ezeiza, M.P., cuando la misma intentaba abordar un vuelo con destino final a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América”.

La presentación de fecha 20/04/2022, por la cual la defensa de M.

  1. O. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución de fecha 25/11/2021, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó en los autos principales un auto de sobreseimiento total respecto de M. P. O. y de M. M. F. O. con relación al delito de contrabando, en grado de tentativa, vinculado al intento de extraer del país las sumas de ciento sesenta y seis mil seiscientos un dólares estadounidenses (u$s 166.601) y ordenó remitir testimonios a la A.F.I.P.-D.G.A. a fin de que se investigue una posible infracción aduanera. Los autos de sobreseimiento aludidos y la decisión de remitir testimonios a la A.F.I.P.-D.G.A. se encuentran firmes.

    2. ) Que, por el escrito presentado el día 10/12/2021, la defensa de M. P. O. solicitó “…la restitución del dinero secuestrado…aún con independencia de las actuaciones que pudiesen labrarse, conforme lo ordenado,

    en sede administrativa aduanera…”.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la devolución de las divisas solicitada por M. P.

  2. por considerar que “…no pudiendo descartar que el hecho oportunamente atribuido a O. importe la posible comisión de una infracción aduanera…, es que no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

    …los argumentos por los cuales…se descartó la relevancia penal de la conducta por la aparente falta de una maniobra de ocultamiento o de...

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