Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Abril de 2022, expediente FSM 006138/2020/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9392 - FSM 6138/2020/2/CA1

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: P.J., URIEL s/INCIDENTE DE RECUSACION

Reg. int. n°10383

S.M., 26 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen a conocimiento del suscripto las presentes actuaciones, con motivo del planteo de recusación interpuesto por el Dr. M.H.R., letrado que asiste a U.P.J..

  2. Argumentó su pretensión en que existe un fundado temor de parcialidad por parte de la Jueza actuante respecto de su asistido, a partir de una manifiesta enemistad de la a quo con el letrado.

    En efecto, el Dr. R. hizo alusión a una serie de circunstancias relacionadas con episodios de su vida privada que desencadenaron, a partir de entonces, en brindarle un trato hostil a su persona y a la tarea que desempeña en la presente pesquisa como abogado defensor. Concretamente, aludió que se “pone en riesgo la imparcialidad que, como derivación del derecho al debido proceso, ampara a mi asistido y es prueba irrefutable de su enemistad, odio y resentimiento para conmigo y a quien sea que represente por añadidura”.

    Por ese motivo, tras reiterar que -a su entender-

    existe un temor fundado de parcialidad, como así

    también, que se verifica la causal enunciada en el inciso 11 del artículo 55 del CPPN, solicitó el apartamiento de la Dra. A.S. en el Fecha de firma: 26/04/2022 expediente.

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Dicho ello, cabe precisar que normas convencionales de superior jerarquía, han introducido el “temor de parcialidad” como un avance a las tradicionales causales de recusación previstas por el ordenamiento jurídico (artículo 55 del ordenamiento ritual).

    A su vez, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde verificar la existencia de elementos que permitan tener duda razonable de parcialidad del juzgador,

    siendo el “temor de parcialidad” un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez, constituyendo una exigencia de neutralidad como garantía del justiciable.

    E. alcanzada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, “…la facultad de apartar a los jueces sospechados de parcialidad, no debe ser confundida con una agresión a la honorabilidad u honestidad de los jueces… el temor de imparcialidad es un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez…” -conforme dictamen del Procurador General en “Z., Z.

    81. XXXIII, rta. el 24/09/1998-.

    Complementó el cimero Tribunal el desarrollo de la garantía en trato, añadiendo “Que el temor de parcialidad que el imputado pueda padecer, se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso –entendida como Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n°9392 - FSM 6138/2020/2/CA1

    Incidente Nº 2 - IMPUTADO: P.J., URIEL s/INCIDENTE DE RECUSACION

    Reg. int. n°10383

    sucesión de actos procesales celebrados- previo al dictado de la sentencia, y por ende debe diferenciárselo de los reproches personales o individuales contra la persona concreta del juez. En este sentido, podría decirse que para determinar el temor de parcialidad no se requiere una evaluación de los motivos que impulsaron al juez a dictar dichos actos procesales, ni sus fundamentos en el caso individual. Basta con que se hayan dictado estos actos –pues marcan una tendencia de avance del proceso contra el imputado– para que quede configurado este temor” (CSJN L.486. XXXVI, Recurso de Hecho, “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones”, considerandos 11 y 12).

  4. Brindadas aquellas necesarias pautas conceptuales, cabe entonces detener el análisis en los actos procesales dispuestos en el sumario.

    Sobre el tópico, es necesario dejar asentado que ante esta Secretaría Penal se encuentran radicadas otras tres incidencias en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Dr. R., contra decisiones adoptadas por la a quo en el marco de la presente pesquisa.

    A modo de prieta síntesis, el letrado cuestionó:

    el rechazo a la nulidad presentada de los allanamientos dispuestos en el expediente (legajo FSM

    Fecha de firma: 26/04/2022 6138/2020/3/ CA4); el rechazo a que se proceda al Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    levantamiento de la medida cautelar de no innovar dispuesta respecto de su asistido -y su pareja- desde el mes de septiembre de 2021 (legajo FSM 6138/2020/1

    CA3) y, por último, la negativa de hacerle lugar a que participe un perito de su confianza en el procedimiento de determinación de deuda ordenado en los términos del artículo 18 de la Ley 24.769 (legajo FSM 6138/2020/1/2/CA5).

    De su lado, también cabe ponderar que en el mes de diciembre de 2021, ingresó ante esta Cámara una denuncia presentada por el Dr. R., solicitando la redargución de falsedad de las actas de allanamiento que ilustran los registros domiciliarios dispuestos en la oficina y domicilio de su asistido.

    Adelanto que la referencia a los aludidos expedientes...

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