Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2022, expediente FLP 023190/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 23190/2020/2/CA1

La Plata, 5 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº 23190/2020/2, caratulada: “Incidente N° 2 –

Imputado: A., A. D. s/ Suspensión de Proceso a Prueba”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor A.C., contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba formulada en favor de A. D. A.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F.F.S., doctor D.A.I. y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial sustitutivo de la audiencia a que se refiere el art. 454 del C.P.P.N., presentado por la señora Defensora Pública Oficial, doctora I.V.M..

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa postuló la nulidad de la resolución del juez de primera instancia, por considerar que su dictado no estuvo precedido por la audiencia contradictoria a la que se refiere el art. 293 del código ritual.

    Reseñó que, luego de que el representante del Ministerio Público Fiscal presentara sus argumentos acerca de la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba, la defensa no tuvo real oportunidad de brindar fundamentos en favor de su posición, ya que la audiencia que había sido fijada a tal efecto (art. 293 CPPN) fue sorpresivamente dejada sin efecto, lo que generó una real afectación al derecho de defensa en juicio de A.

    Por otra parte, se agravia de la interpretación efectuada por el a quo acerca de la cláusula prevista por el artículo 76 bis,

    séptimo párrafo, que veda la posibilidad de otorgar la suspensión del juicio a prueba a los funcionarios públicos.

    Indica que no se encuentra controvertido que su defendido se encuentra alcanzado por esa noción, ya que se Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    desempeña en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, pero lo cierto es que el magistrado no abordó adecuadamente el contenido de la restricción establecida por el legislador, pues el hecho que se le endilga a A. no ha sido cometido en el ejercicio de sus funciones específicas.

    Concluye que, si bien estamos frente a una imputación dirigida a un empleado estatal, el magistrado debió analizar,

    asimismo, que la conducta enrostrada a A. resulta a todas luces ajena a la función pública que desempeña. Hace reserva de recurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR