Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Abril de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO05/2/CFC066

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO5/2/CFC66

REGISTRO NRO. 369/22.4

Buenos Aires, 4 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera unipersonal -conforme el sorteo practicado en autos-, por el juez J.C. a los efectos de resolver en la presente causa CFP 3002/2017/TO5/2/CFC66.

Y CONSIDERANDO.

  1. La defensa de H.D.B.D.S. y A.D.R. recusó a los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, A.F.B., F.M.M.P. y J.F.R..

    Refirió que los mencionados magistrados ya conocieron los hechos del proceso y evaluaron la actuación de sus asistidos en las sentencias dictadas el 11 de agosto de 2021 –producto del juicio oral y público realizado en las causas 2222/18, 2284/18 y 2373/19, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 7 de octubre de 2021- y el 26 de agosto 2021, a partir de la presentación de diversos acuerdos de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN).

    Consideró que con la actuación de los jueces cuyo apartamiento pretende se ve afectada “…

    la garantía de ser juzgado por jueces imparciales,

    que encuentran razón y justificación en la Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    tranquilidad de los justiciables de que sus situaciones serán resueltas por un tribunal, que a diferencia de la situación que se nos presenta, ha emitido opinión, dando por cierta la existencia de esa organización, por una parte, y también la pertenencia de mis asistidos a la misma, lo que impone su necesario apartamiento”.

  2. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires resolvieron “…HACER LUGAR al planteo de recusación efectuado por la defensa de H.D.B.D.S. y A.D.R. y, en consecuencia, APARTARNOS de seguir entendiendo en las causas n° 3002/17/TO5 y 3002/17/TO6 (arts. 61,

    primer párrafo, y 57, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Fundaron su posición en que: “…[S]in perjuicio de que en él no se ha emitido una opinión certera con relación a la intervención y eventual responsabilidad que le habría cabido en los hechos a H.B.D.S. y A.R., lo cierto es que, tal como el presentante sostiene,

    esta judicatura ha tomado conocimiento y fijado postura respecto de la ocurrencia de los hechos por los que habrá de juzgárselos, así como de la responsabilidad penal que en ellos les cupo a los coimputados, situación que configura y da razón al temor de parcialidad esgrimido por la parte.

    En efecto, en dicho decisorio, el Tribunal tuvo por comprobada la existencia de una organización criminal conformada por una vasta Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    cantidad de personas, dedicada principalmente al tráfico de material estupefaciente en sus distintas etapas -desde su obtención en la República del Paraguay, hasta su almacenamiento, transporte y comercialización a otras estructuras delictivas para continuar con la cadena de distribución-, como así

    también a la comisión de otras conductas de corte delictivo vinculadas con aquellas maniobras y al manejo de los fondos producidos con el objeto de mantener vigente la estructura delictiva.

    Se afirmó que, conforme se desprendía de la prueba reunida, al menos desde el mes de mayo del año 2014 hasta el 14 de marzo de 2017, los imputados integraron una asociación destinada a concretar las maniobras ilícitas referidas, valiéndose para ello de la calidad de funcionarios públicos de varios integrantes, así como también de la utilización de personas menores de edad, ello con el objetivo de asegurar y facilitar la comisión de sus planes delictivos.

    Los extremos apuntados, se compadecen con la imputación que se formula a B.D.S. y R. en los requerimientos de elevación a juicio en las causas n° 3002/2017/TO5 y 3002/2017/TO6, respectivamente.

    Es más, si bien –como se dijo- el Tribunal no se ha expedido concretamente acerca de la responsabilidad penal de los encartados, lo cierto es que, para decidir con relación al mérito de las atribuciones penales efectuadas por el Ministerio Público Fiscal con relación a los imputados de las Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    causas en las que se dictó sentencia, los suscriptos debimos conocer y valorar prueba, testimonial y documental (esencialmente relativa, esta última, al producido de las intervenciones telefónicas), que se refiere a los aquí interesados y que consideramos vinculantes con los hechos de la causa.

    Tal es lo que se desprende de diversos pasajes de los fundamentos de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2021. A guisa de ejemplo, cabe remitirse a lo sostenido respecto de A.R. en las páginas 539, 598, 612, 630 y 716 y siguientes de dicho pronunciamiento y por H.B.D.S. en las páginas 597, 784, 786 y 792,

    entre muchas otras.

    En los citados términos, de conformidad con la pretensión expresada por la defensa, resulta aplicable al caso la doctrina que emana del fallo “L.” de la CSJN (L. 117. XLIII, del 08/04/2008.)

    en tanto, en dicho precedente, el Alto Tribunal sostuvo que se afecta la garantía de imparcialidad del juzgador cuando los jueces “… se refirieron a la autoría y participación que [al imputado] le cupo en los hechos, toda vez que al...

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