Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2021, expediente CFP 006838/2021/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6838/2021/2/CA2

CCCF - Sala I

CFP – 6838/2021/2/CA2

W R D

s/ excarcelación

J.. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 14

Causa nro.60.778 MF

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de octubre del corriente año por la defensa de W R D contra el auto de fecha 27 de octubre en cuanto resolvió denegar el pedido de excarcelación del nombrado.

  2. Cabe recordar que las actuaciones se iniciaron el 25 de octubre del corriente año ante la advertencia de un transeúnte,

    que puso en conocimiento de la prevención que en la intersección de las calles C.Á. y B. se estaba cometiendo un robo en una camioneta de correo argentino Una vez que arribaron al lugar, se logró poner al resguardo al conductor, mientras que las dos personas que estarían armadas, y que resultaron ser G A Z y W R D, descendieron de la camioneta y salieron corriendo hasta lograr ser aprehendidos por el personal policial, habiendo dispuesto el instructor su detención.

  3. Interpuesta la excarcelación, que ha sido rechazada por el a quo, la defensa se quejó por entender que lo resuelto entraba en colisión con las previsiones de los artículos 280 y 319 del CPPN, de los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entendiendo que el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, y que el encarcelamiento preventivo, cualquiera sea la calificación adoptada, constituye una última ratio, que solamente puede residir en el peligro de fuga o en el de obstaculizar la Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    averiguación e la verdad, elementos estos que no se encuentran presentes en la causa de marras.

    En este sentido, adujo que su pupilo se encontraba debidamente identificado en el legajo y residía en Pergamino nro.

    XXXX, I.B., L. de Z., Provincia de Buenos Aires, y que si bien es cierto que la constatación de dicho domicilio arrogó resultado negativo, pues ningún vecino pudo identificar que el nombrado allí reside, aquello resulta lógico, atento a que, tal como fuera manifestado por su defendido, aquel vive solo y hace poco tiempo en dicho lugar. No obstante, adujo que debía considerarse que su pupilo había constituido domicilio en la dependencia a su cargo,

    hecho que trasunta la intención de no eludir el accionar de la justicia.

    En similar tesitura, planteó que su situación migratoria irregular, así como la falta de un empleo estable, resultaban inadmisibles como parámetros para denegar el beneficio solicitado.

    Respecto de la valoración de sus antecedentes penales como pautas que impedirán, en caso de recaer una sentencia condenatoria en la presente causa, que esta no sea de ejecución condicional, planteó que se ha sostenido que tal parámetro no resulta óbice a la concesión del beneficio excarcelatorio, y que utilizar tales argumentos para denegar la libertad del imputado se contraponía con el principio de inocencia.

    Concluyó advirtiendo que no existen riesgos procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de la libertad, considerando que la investigación es sencilla y amerita múltiples medidas de producción que no pueden ser obstruidas por su defendido, existiendo medios menos lesivos de las garantías individuales para asegurar la sujeción al proceso del imputado -a saber, la implementación de una tobillera electrónica.

    Finalmente, planteó que dada la situación de excepción a raíz de la pandemia declarada por el COVID-19, podría estar...

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