Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPO 005494/2020/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5494/2020/2/CA2

sadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5494/2020/2/CA2 Incidente de Nulidad en autos: “G.,

S.M.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 105/106 contra la decisión recaída a fs. 104 a tenor de

la cual se rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa de

S.M.G..

2) En su escrito de apelación, la defensa sostiene que el hecho

de que la calificación legal resulte provisoria y se adecue a los hechos

que se investigan durante la instrucción, lo que conlleva que durante

el desarrollo del proceso puede experimentar modificaciones, ello

justifica que se le niegue al imputado la posibilidad de conocer las

circunstancias que llevaron a modificar la calificación, y con ello

privarlo de ejercer su derecho constitucional de defensa ante una

nueva imputación; más aún en una situación como la presentada en el

caso, donde se indagó por una figura legal residual (tenencia simple

de estupefacientes art. 14 de la ley 23.737), y se lo procesó por el

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

tipo penal que para su configuración requiere de una acción, y una

serie de requisitos que bajo ningún punto de vista se presentan en la

primera figura legal; y a su vez en ningún momento se le describiera a

G..

En ese marco, la defensa confronta el contenido de los tipos

penales (arts. 5 inc. c y 14 primer párrafo de la Ley 23.737) a efectos

de demostrar la amplia diferencia que presentan entre sí para su

configuración.

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

En ese sentido, sostiene que resulta evidente, que el tipo penal

contemplado en el art. 5 inc. c) requiere una accionar que el art. 14 no;

esto es, la intención de comercializar con la sustancia ilícita,

circunstancia que no se ha descripto ni se ha puesto en conocimiento a

su defendido al momento de formalizarse la audiencia consagrada en

el art. 294 del Ritual; por lo que el nuevo encuadre legal, ha

significado una verdadera sorpresa para la defensa.

Indica además que si bien, en el acto de indagatoria existió una

clara y precisa descripción de la base fáctica, a la vez que se le

presentara las pruebas que pesan en su contra, todo ello lo fue en

relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR