Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPO 005494/2020/2/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5494/2020/2/CA2
sadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5494/2020/2/CA2 Incidente de Nulidad en autos: “G.,
S.M.P. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 105/106 contra la decisión recaída a fs. 104 a tenor de
la cual se rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa de
S.M.G..
2) En su escrito de apelación, la defensa sostiene que el hecho
de que la calificación legal resulte provisoria y se adecue a los hechos
que se investigan durante la instrucción, lo que conlleva que durante
el desarrollo del proceso puede experimentar modificaciones, ello
justifica que se le niegue al imputado la posibilidad de conocer las
circunstancias que llevaron a modificar la calificación, y con ello
privarlo de ejercer su derecho constitucional de defensa ante una
nueva imputación; más aún en una situación como la presentada en el
caso, donde se indagó por una figura legal residual (tenencia simple
de estupefacientes art. 14 de la ley 23.737), y se lo procesó por el
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
tipo penal que para su configuración requiere de una acción, y una
serie de requisitos que bajo ningún punto de vista se presentan en la
primera figura legal; y a su vez en ningún momento se le describiera a
G..
En ese marco, la defensa confronta el contenido de los tipos
penales (arts. 5 inc. c y 14 primer párrafo de la Ley 23.737) a efectos
de demostrar la amplia diferencia que presentan entre sí para su
configuración.
Fecha de firma: 12/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
En ese sentido, sostiene que resulta evidente, que el tipo penal
contemplado en el art. 5 inc. c) requiere una accionar que el art. 14 no;
esto es, la intención de comercializar con la sustancia ilícita,
circunstancia que no se ha descripto ni se ha puesto en conocimiento a
su defendido al momento de formalizarse la audiencia consagrada en
el art. 294 del Ritual; por lo que el nuevo encuadre legal, ha
significado una verdadera sorpresa para la defensa.
Indica además que si bien, en el acto de indagatoria existió una
clara y precisa descripción de la base fáctica, a la vez que se le
presentara las pruebas que pesan en su contra, todo ello lo fue en
relación al...
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