Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2022, expediente FPO 000069/2021/TO01/5/2/CFC002

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FPO 69/2021/TO1/5/2/CFC2

Registro N°: 90/22

Buenos Aires, 26 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.–.-, E.R.R. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-,

y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en la presente causa FPO

69/2021/TO1/5/2/CFC2, caratulada “VISSANI, G.D. s/ incidente de incompetencia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 27 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas,

    integrado por el juez M.A.J.M. en funciones de ejecución penal, resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada por la Sra. Defensora particular, Dra. F.S.S. en favor de GASTON VISSANI, DNI… (art. 10 del Código Penal modificado por ley 26.472)…” -el resaltado corresponde al original-.

    Que, contra esa decisión, la defensa particular de G.D.V. interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo.

    Que, el 12 de enero del corriente, esta Sala de Feria –con una integración parcialmente distinta a la actual- resolvió: “

  2. HABILITAR la Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    feria judicial para resolver la presente causa.

    II.-

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de G.D.V., con costas (arts. 444, 530 y cctes.

    del CPPN)….” (cfr. causa FPO 69/2021/TO1/5/1/1/CFC1

    V., G.D. s/recurso de casación

    , rta.

    el 12/01/2022, reg. nro 42/22).

  3. Que, por otro lado, la defensa interpuso una acción de habeas corpus ante la justicia federal de la provincia de C. –donde se encuentra alojado su asistido- solicitando que se le conceda a V. el arresto domicilio fundado en razones de salud.

    El señor Juez Federal de C. en Feria Dr. A.S.F., tras correr vista al representante del Ministerio Público Fiscal, dispuso rechazar in limine la acción de habeas corpus por entender que, de las constancias obrantes en autos y de los hechos expuestos, no se advertía configurada alguna de las causales previstas en los arts. 2 y 3

    de la Ley 23.098.

    El magistrado ponderó un informe médico de fecha 6 de enero de 2022 que indica que “…el interno G.V. se encuentra en buen estado general,

    si bien presenta asma crónica con medicación pertinente”.

    Además, en el marco de la acción de habeas corpus, el juez de grado...

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