Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Junio de 2021, expediente FSA 073000813/2007/TO01/2/CFC004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa FSA 73000813/2007/TO1/2/CFC4

MULHALL, C.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 982/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., D.G.B. y Carlos A.

M., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FSA 73000813/2007/TO1/2/CFC4 caratulada: “M.,

C.A. y otros s/recuso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G.,

B. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió, el día 20 de diciembre de 2013, en lo que aquí

    interesa, revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva de C.A.M., M.R.G., V.M.M., J.G. y J.C.A..

    Asimismo, ordenó las detenciones en calidad de comunicados de Julio Oscar Correa, V.H.A., F.C., R.J.V. y J.M.O..

    Que, contra dicha decisión, el Ministerio Público de la Defensa interpuso el recurso de casación bajo estudio que fue concedido por el a quo.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Los recurrentes fundaron su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, la defensa tachó de arbitraria la sentencia ya que, a su entender carece de fundamentación.

    Por otro lado, consideró que se incurrió en la errónea aplicación de las normas que rigen la prisión domiciliaria (leyes 24.660 y 26.472 y cc.).

    Alegó que se afectó el principio de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso y del derecho a la salud,

    amparados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 5 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.1, 2, 6, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 9.1, 10.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Recordó que sus defendidos, siempre estuvieron a derecho, algunos detenidos bajo la modalidad de arresto domiciliario y otros excarcelados, sin que exista, hasta el momento, algún elemento que permita presumir la existencia de riesgo procesal.

    Por otra parte, destacó que los problemas de salud que presentan los procesados, por su avanzada edad, podrían agravarse estando detenidos en unidades penitenciarias.

    Citó abundante doctrina y jurisprudencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que esta S.I., con distinta integración resolvió, el día 16 de julio de 2014, “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin Fecha de firma: 17/06/2021

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. III

    Causa FSA 73000813/2007/TO1/2/CFC4

    MULHALL, C.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    costas, ANULAR el punto dispositivo XIX) en lo pertinente y el XX) de la resolución en crisis y remitir el legajo al tribunal de procedencia a fin de que en forma urgente dé cumplimiento a la doctrina aquí asentada en el incidente pertinente (arts.

    471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); y,

    toda vez que la situación de los restantes procesados es análoga a la aquí resuelta, corresponde HACERLA EXTENSIVA, por aplicación del artículo 441 del Código Procesal Penal a su respecto.”

  4. Que contra esta decisión, el entonces F. General ante esta instancia Dr. R.W. interpuso recurso extraordinario federal el cual fue declarado inadmisible (sentencia del día 30 de marzo de 2015).

    Ante ello, el Ministerio Público F. se presentó

    en modo directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El tribunal superior hizo lugar a la queja, declaró

    procedente el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí́ resuelto “Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa M., C.A. y otro s/ privación ilegal libertad agravada (art. 142

    inc. 5) y privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc.

    3)”, resuelta el día 20 de noviembre de 2020).

SEGUNDO
  1. Que en orden a la admisibilidad del recurso,

    entiendo que la cuestión ha sido ya zanjada en el anterior pronunciamiento de esta sala.

  2. Sorteada la cuestión y previo a ingresar al estudio de los agravios expuestos por los recurrentes, es Fecha de firma: 17/06/2021

    3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dable recordar que las decisiones de esta Cámara deben responder a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo.

    Así pues, debe señalarse que con motivo del requerimiento efectuado por este tribunal, con fecha 20 de noviembre de 2020, el a quo informó respecto de los imputados lo siguiente: “1) V.H.A., (…); se encuentra excarcelado en la presente causa. (…)

    2) FELIPE CAUCOTTA, (…); se encuentra excarcelado.

    3) F.A.C., (…); se encuentra excarcelado.

    4) JULIO OSCAR CORREA, (…); se encuentra excarcelado. (…)

    5) J.C.A., (…); se encuentra con prisión preventiva bajo régimen de prisión domiciliaria. (…)

    6) M.D.G., (…); se encuentra excarcelado.

    7)...

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