Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FSA 015372/2017/TO01/2/2/CFC002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA
15372/2017/TO1/2/2/CFC2
ABUD, L.M. s/recurso de casación
Registro nro.: 649/2021
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Sin perjuicio de señalar que no se comparte el criterio del señor representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, en tanto implica una declaración de inconstitucionalidad, no cabe sino tener por desistido el recurso de casación que planteara el señor F. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta,
Dr. F.S.S., sin costas (arts. 443, 530 y 532 del C.P.P.N.).
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Que conforme surge del Sistema Lex 100, en fecha 9 de abril del corriente año el Dr. J.A. De Luca, titular de la F.ía General Nº 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, desistió -conforme el art. 443 del C.P.P.N.- del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.
1 de Salta.
En consecuencia, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el fiscal, sin costas (arts. 343 y cc del C.P.P.N.).
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Sin perjuicio de sellada como se encuentra la cuestión, más allá de no compartir la postura del F. General de la instancia, Dr. J.A. De Luca, al haber desistido del recurso de casación interpuesto por su inferior Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
jerárquico, cumpliendo con la exigencia de forma establecida en el artículo 443 del C.P.P.N., corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.).
Tal es mi voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
Tener por DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 443 y 532 del C.P.P.N.).
R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- (Acordada 5/2019 de la C.S.J.N.),
remítase al tribunal de origen mediante pase digital,
sirviendo la presente...
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