Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FSA 015372/2017/TO01/2/2/CFC002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA

15372/2017/TO1/2/2/CFC2

ABUD, L.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 649/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Sin perjuicio de señalar que no se comparte el criterio del señor representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, en tanto implica una declaración de inconstitucionalidad, no cabe sino tener por desistido el recurso de casación que planteara el señor F. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta,

Dr. F.S.S., sin costas (arts. 443, 530 y 532 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que conforme surge del Sistema Lex 100, en fecha 9 de abril del corriente año el Dr. J.A. De Luca, titular de la F.ía General Nº 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, desistió -conforme el art. 443 del C.P.P.N.- del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de Salta.

En consecuencia, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el fiscal, sin costas (arts. 343 y cc del C.P.P.N.).

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Sin perjuicio de sellada como se encuentra la cuestión, más allá de no compartir la postura del F. General de la instancia, Dr. J.A. De Luca, al haber desistido del recurso de casación interpuesto por su inferior Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

jerárquico, cumpliendo con la exigencia de forma establecida en el artículo 443 del C.P.P.N., corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

Tener por DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 443 y 532 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- (Acordada 5/2019 de la C.S.J.N.),

remítase al tribunal de origen mediante pase digital,

sirviendo la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR