Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Abril de 2021, expediente FRO 036168/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 36168/2019/2/CFC1

P.L. s/ recurso de casación

Registro nro.: 566/21

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 36168/2019/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “P., L. s/ rec. de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Rosario resolvió confirmar parcialmente la resolución apelada y reducir el monto de la caución real a la suma de diez mil pesos ($10.000), manteniendo las obligaciones oportunamente impuestas de concurrir a la Comisaría de su domicilio y prohibición de salida del país.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa particular del encausado, el cual fue concedido.

  2. ) Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento,

    aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555;

    315:123; entre otros).

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Que ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez que conforme surge del correo electrónico remitido por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, el 23 de marzo de 2021 se concedió

    la excarcelación al encausado P.. Asimismo, dicho Tribunal el 8 de abril del corriente año resolvió “

    I.-

    CONDENAR a R.G.P. y a L.P. cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autores penalmente responsables del delito de TENENCIA SIMPLE

    DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14...

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