Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2021, expediente CFP 013791/2015/2/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
CFP 13791/2015/2/CA2
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/III
La Plata, 12 de febrero de 2021.
VISTO: este expediente FLP
13791/2015/2/CA2, caratulado: “N., A.P. s/ incidente de falta de acción”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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El incidente.
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El defensor de P.A.N. opuso excepción de falta de acción, la fiscal auxiliar consideró que el planteo no podía prosperar y el juez lo rechazó.
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Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
Allí esgrimió la falta de fundamentación de la sentencia, en violación de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Penal.
En esa dirección, indicó los puntos de su planteo que no fueron tratados por el juez y que fueran desarrollados en extenso al presentar el memorial previsto por el artículo 454 del CPP.
El primero de ellos es la violación de la correspondencia privada sin razones justificativas y sin que se diera cumplimiento a los requisitos constitucionales previstos para autorizar tal injerencia. En segundo lugar sostuvo que la acción de enviar documentos a través del correo, no es una conducta con relevancia jurídico-penal, es decir, que la conducta reprochada a su asistido es atípica.
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Tratamiento de la excepción.
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Tal como lo señala D’Albora, las excepciones de previo y especial pronunciamiento “son arbitrios a través de los cuales no se Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
afronta la refutación de los hechos constitutivos del objeto procesal ni se aducen razones de índole fáctica y jurídica que neutralicen o disminuyan la entidad de las imputaciones” (conf. D’Albora,
F., Código Procesal Penal de la Nación, Ed.
A.P., Bs. As., 1996).
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La excepción de falta de acción -en concreto- se limita pues, a aquellos casos en donde no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal (art. 339
CPP). Es decir, que esta excepción se prevé ante la carencia de potestad o facultad de perseguir penalmente el delito.
Es por ello que la defensa deducida comprende sólo a las causales impeditivas u obstáculos a la promoción del proceso o a su continuación, excluyendo toda idea de resistencia de fondo de la pretensión penal ejercida a través de la acción.
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Tal como se...
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