Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Febrero de 2021, expediente FCR 094002151/2010/TO01/1/2/CFC002
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCR 94002151/2010/TO1/1/2/CFC2
REGISTRO N° 3/21.4
Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR
94002151/2010/TO1/1/2/CFC2 del registro de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.; acerca de la recusación formulada por la defensa particular de P.C.M., respecto del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, M.G.R. (cfr. lo establecido en el art. 54 inc. “c”
del C.P.P.F., implementado en este punto por el art.
1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O. 13/11/19).
Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal (art. 30 bis, 2º
párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. y art. 54, inciso c,
del C.P.P.F.) fue desinsaculado para resolver el suscripto.
Y CONSIDERANDO:
I.P.C.M., de manera in pauperis, recusó al juez M.G.R.,
pretensión luego fundada por la Defensa Pública Oficial que lo asiste.
De esta manera, la parte recusante invocó la existencia de una enemistad manifiesta y Fecha de firma: 03/02/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
un temor de parcialidad en el juez a cargo de la ejecución de la pena.
En ese orden de ideas, cuestionó el trámite impreso al pedido de arresto domiciliario en favor de M., en particular se agravió del dictado de una medida para mejor proveer -la actualización del Certificado Único de Discapacidad del nombrado- y de lo resuelto en dicha oportunidad.
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Al efectuar el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., el juez cuyo apartamiento se pretende, rechazó los motivos de recusación.
Sostuvo que los argumentos efectuados por la defensa sólo resultan ser una mera disconformidad con el resultado adverso de los planteos realizados para obtener la prisión domiciliaria de M..
Refirió que la enemistad manifiesta invocada resulta infundada y que carece de “…
sentimientos de amistad ni enemistad con el justiciable MAYORGA. Me he limitado a resolver sus planteos en forma objetiva e imparcial en el momento procesal oportuno.”.
Respecto a la medida para mejor proveer dictada, sostuvo: “El art. 33 de la Ley de ejecución penal establece que para resolver una solicitud de prisión domiciliaria, el juez debe fundar su decisión en informes médico, psicológico y social.
Esa fue la finalidad de la decisión de fs.
521/522.”.
Continuó el magistrado: “Finalmente, las medidas para mejor proveer no están prohibidas en nuestra legislación, pues son conducentes para Fecha de firma: 03/02/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCR 94002151/2010/TO1/1/2/CFC2
resolver las incidencias en el contralor de la ejecución de la pena (arts. 490 y 493 del CPPN),
entre ellas la prisión domiciliaria.”.
De esta manera, tras recordar los antecedentes de la presente incidencia, consideró
que la recusación efectuada resulta inadmisible.
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En primer lugar, corresponde tener presente la doctrina establecida por el Máximo Tribunal relativa a que “El instituto de la excusación –al igual que la recusación con causa creado por el legislador— es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio...
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