Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 022542/2019/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 22542/2019/2/CA2

doba, 18 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN

AUTOS V.H.A.(.. FCB 22542/2019/2/CA2),

venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

M.M.B., en su carácter de apoderada del Sr.

H.A.V., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2019 por el señor Juez Federal N°

1 de Córdoba, por medio de la cual decidió: “RESUELVO: I)

NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la Dra. M.M.B. (arts. 166, 169 y 170 del CPPN).-”

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

  1. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

Para así resolver, el juez de Primera Instancia sostuvo que las nulidades procesales deben ser consideradas remedios de excepción. En cuanto al planteo de nulidad de la orden de allanamiento, con fundamento en que no se colocó una designación catastral para la ubicación del domicilio ni resulto suficiente la descripción para arribar al lugar, ni se ofreció una geolocalización correcta, el juez sostuvo que en caso de propiedades ubicadas en zonas rurales, no se requiere una absoluta perfección de la descripción, siendo suficiente que esté hecha de forma tal que el oficial con la orden de allanamiento, pueda con un razonable esfuerzo, determinar e identificar el lugar.

Entendió que tampoco es necesario que se haga una orden u oficio por cada domicilio ni que se especifiquen datos que resultan obvios. Señaló que si bien existió un error al Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34209151#274946848#20201221102535739

transcribir las coordenadas de la geolocalización, esa cuestión no generó dudas del lugar y ello no puede implicar causal de nulidad alguna, máxime cuando en los autos principales obran registros fotográficos previos al pedido de registro y descripciones precisas del predio.

Por otra parte, el lugar donde debía llevarse a cabo el allanamiento se encontraba perfectamente individualizado por el personal comisionado, por el Ministerio Público Fiscal y por el Tribunal y, además, la descripción dada para llegar al aserradero resultó ser autosuficiente para localizar el lugar.

En cuanto al planteo respecto de que la orden de allanamiento sólo facultaba a allanar un inmueble y no la totalidad de las viviendas, el a quo señaló que el terreno en cuestión no estaba demarcado ni señalizado, no existían alambrados ni cerramiento que impida el paso o limite las propiedades.

A más de ello, señala que no consta en autos que el personal de Gendarmería haya allanado la vivienda del Sr. V. ni las de los trabajadores, y en cuanto a las viviendas de las víctimas que se encontraban cruzando una calle pública, la fuerza de seguridad acompañó al personal de la Subsecretaría de Asistencia y Trata de Personas para que pudieran conocer las condiciones de vida y realizar las entrevistas personales y, al ser esas víctimas quienes residían en el lugar, estaban habilitados para permitir el paso del personal de la Subsecretaría.

En base a ello, el juez instructor dispuso no hacer lugar a la nulidad planteada por la Dra. B..

  1. Ante ese pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la Dra. M.M.B., agraviándose por cuanto la resolución cuestionada indica que no es necesario Fecha de firma: 18/12/2020

    una orden por cada domicilio ni que se Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34209151#274946848#20201221102535739

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 22542/2019/2/CA2

    especifiquen datos obvios, lo que a su criterio viola el art. 151 del CP y la inviolabilidad del domicilio reconocida en el art. 18 de la C.N. y tratados internacionales. Además, sostiene que no se cumplimentaron los requisitos que debe tener la orden de allanamiento según el art. 224 del CPPN.

    Se agravia además en cuanto sostiene que el lugar allanado no se trata de una zona rural, como señala la resolución...

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