Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2020, expediente FSM 008081/2016/TO01/57/2/CFC007

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 8081/2016/TO1/57/2/CFC7

REGISTRO N° 2305/20

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

8081/2016/TO1/57/2/CFC7, caratulada: “OVEJERO OLMEDO,

V.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de septiembre de 2020, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-: “

  2. NO HACER LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO

    de V.H.O. OLMEDO (…) (artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la ley 24.660 contrario sensu).

  3. Requerir al Director del Complejo Penitenciario Federal n° 2 que intensifique los controles en la salud de los internos y del personal penitenciario, de modo que, de ser necesario, el protocolo de aislamiento se aplique con la mayor celeridad posible. Asimismo, que se informe inmediatamente ante la existencia de síntomas o de hisopado positivo de V.H.O.O. y las medidas llevadas a cabo al respecto”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa de confianza de V.H.O.O. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- con fecha 22 de septiembre de 2020.

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la ́

    resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las ́

    circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo considero relevantes y determinantes para rechazar la morigeración pretendida.

    En este punto, cabe memorar que la defensa solicitó que se dispusiera la prisión domiciliaria de su asistido, indicando que existían renovadas circunstancias respecto de la decisión del 28 de abril del corriente que denegó esa modalidad de detención,

    reiterando que O.O. presenta dolencias –

    asma- que lo ubican en una situación de especial vulnerabilidad frente a la pandemia generada por el COVID-19, expresando que se habían efectuado reiterados pedidos de atención médica idónea sin haber obtenido solución, y señalando que, toda vez que existían diferencias entre las conclusiones de los informes médicos del Servicio Penitenciario Federal y del médico de parte, correspondía la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir los puntos controvertidos.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que, con fecha 24

    de agosto de 2018, los jueces del Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 8081/2016/TO1/57/2/CFC7

    Criminal Federal n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, dictaron sentencia y condenaron al nombrado a la pena de prisión perpetua, por haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haberse cometido por precio o promesa remuneratoria, y con el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 45 y 80, incisos 3° y 6°,

    en función del art. 79 del C.P.).

    Dicha...

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