Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007482/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7482/2020/2/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7482/2020/2/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: ‘PANISSE, CAROLINA S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS –
PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) en concurso ideal con RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 21 contra la
resolución de fs. 18/20.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 18/20, el juez de grado hizo lugar a la devolución de la
licencia de conducir de C.P. y de la cédula de identificación vehicular del
rodado marca Ford, modelo KA, dominio LYJ977, a su titular; manteniendo el
carácter de depositaria judicial del automotor en el que fue constituida el día del
secuestro de la mentada documentación.
Asimismo, la intimó se abstenga de utilizar el rodado para
cuestiones ajenas a los desplazamientos permitidos durante el lapso de tiempo que
dure el aislamiento impuesto por el Gobierno Nacional, y en especial, a la portación de
la Declaración Jurada correspondiente para la atención de su progenitora.
Para así decidir, el magistrado consideró el estado embrionario
de la presente causa y la falta de elementos aportados que permitan sostener que la
medida resultaría perjudicial, así como también, que la medida de depósito judicial
adoptada resulta suficiente para asegurar las costas del proceso y las eventuales
indemnizaciones, no advirtiendo la necesidad de continuar con el secuestro de la
documentación en cuestión, principalmente atendiendo a la fase del aislamiento en la
que se encuentra actualmente la jurisdicción de Púan y las actividades que allí se
hallan habilitadas.
-
Contra aquella resolución, a fs. 21 el Ministerio Público
F. interpuso recurso de apelación, presentación que fue sostenida a fs. 26, de
conformidad con lo previsto en el 2° párrafo del art. 453 del CPPN.
Entre los motivos de agravio expuestos, sostuvo que el decisorio
en crisis se apartó del dictamen de fecha 26/06/2020, en el que se propició el rechazo
de la devolución solicitada con fundamento el art. 4 del DNU 297/2020, y que la
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7482/2020/2/CA1 – Sala I – Sec. 1
solución adoptada debe compatibilizarse con el objeto y sentido que tuvo el secuestro,
que no fue otro que el de encontrar una respuesta preventiva, además de punitiva a los
Finalmente, señaló que el fundamento de la retención de la
documentación vehicular radica en el enorme incremento de casos verificado con el
paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la
necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas de
la PGN.
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