Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007482/2020/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7482/2020/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7482/2020/2/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘PANISSE, CAROLINA S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS –

PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) en concurso ideal con RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 21 contra la

resolución de fs. 18/20.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 18/20, el juez de grado hizo lugar a la devolución de la

    licencia de conducir de C.P. y de la cédula de identificación vehicular del

    rodado marca Ford, modelo KA, dominio LYJ977, a su titular; manteniendo el

    carácter de depositaria judicial del automotor en el que fue constituida el día del

    secuestro de la mentada documentación.

    Asimismo, la intimó se abstenga de utilizar el rodado para

    cuestiones ajenas a los desplazamientos permitidos durante el lapso de tiempo que

    dure el aislamiento impuesto por el Gobierno Nacional, y en especial, a la portación de

    la Declaración Jurada correspondiente para la atención de su progenitora.

    Para así decidir, el magistrado consideró el estado embrionario

    de la presente causa y la falta de elementos aportados que permitan sostener que la

    medida resultaría perjudicial, así como también, que la medida de depósito judicial

    adoptada resulta suficiente para asegurar las costas del proceso y las eventuales

    indemnizaciones, no advirtiendo la necesidad de continuar con el secuestro de la

    documentación en cuestión, principalmente atendiendo a la fase del aislamiento en la

    que se encuentra actualmente la jurisdicción de Púan y las actividades que allí se

    hallan habilitadas.

  2. Contra aquella resolución, a fs. 21 el Ministerio Público

    F. interpuso recurso de apelación, presentación que fue sostenida a fs. 26, de

    conformidad con lo previsto en el 2° párrafo del art. 453 del CPPN.

    Entre los motivos de agravio expuestos, sostuvo que el decisorio

    en crisis se apartó del dictamen de fecha 26/06/2020, en el que se propició el rechazo

    de la devolución solicitada con fundamento el art. 4 del DNU 297/2020, y que la

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7482/2020/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

    solución adoptada debe compatibilizarse con el objeto y sentido que tuvo el secuestro,

    que no fue otro que el de encontrar una respuesta preventiva, además de punitiva a los

hechos

Finalmente, señaló que el fundamento de la retención de la

documentación vehicular radica en el enorme incremento de casos verificado con el

paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la

necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas de

la PGN.

...

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