Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006519/2016/TO02/2/CFC009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 6519/2016/TO2/2/CFC9

REGISTRO Nº 1673/20

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N.

y 15/20 de la C.F.C.P. para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 6519/2016/TO2/2/CFC9 del registro de esta S., caratulada: “MORALES, N.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, con fecha 10 de febrero de 2020,

    resolvió -en lo que aquí interesa-: “

  2. DENEGAR la excarcelación de N.S. MORALES

    peticionada por el señor defensor en su favor…”.

  3. Contra dicha decisión, el defensor público oficial en representación del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal de grado -en cuanto a su admisibilidad formal-en fecha 6 de marzo de 2020;

    actuaciones que fueron elevadas a esta Cámara Federal de Casación Penal el 23/7/2020 (cfr. Lex-

    100).

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación de N.S.M..

    La asistencia técnica del nombrado solicitó su excarcelación por considerar que no se daba en el caso riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, ya que no quedaban pruebas pendientes de producción; y que contaba con arraigo en la ciudad -domicilio conocido, grupo familiar que lo contiene y trabajo-.

    Corrida la vista respectiva, el señor fiscal ante la instancia de grado, dictaminó que no Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 6519/2016/TO2/2/CFC9

    correspondía conceder la soltura anticipada por cuanto consideró que de recuperar la libertad podría intentar eludir el accionar de la justicia y de esa forma frustrar la concreción del juicio. Asimismo,

    que en caso de recaer condena, la pena sería de cumplimiento efectivo dada la gravedad de los delitos que se le imputan.

    Los jueces del tribunal de grado dieron acogida favorable al dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal y decidieron rechazar el pedido de la defensa, habida cuenta de la proximidad de la fijación del debate oral en el que se determinaría la responsabilidad del nombrado en los hechos imputados y que en caso de recaer condena sería de cumplimiento efectivo.

    Y también que, contrariamente a lo alegado por el defensor, es en la audiencia de juicio en la que se produciría la prueba para que fuera controlada por las partes y luego valorada por el tribunal de juicio; por lo que concluyeron que no correspondía otorgar la excarcelación al señor M., ya que se habría acreditado la existencia de peligros procesales.

  5. Más allá de la evidente disconformidad puesta de manifiesto por el recurrente, lo cierto es que el a quo ha dado suficientes motivos para dejar sentado que la situación de N.S.M. no encuentra sustento en ninguna de las causales legalmente establecidas como para acceder a su soltura anticipada.

    En efecto, de la lectura del Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pronunciamiento impugnado se advierte que se ha rechazado la solicitud presentada por su defensa de hacer lugar a la excarcelación sobre la base de sólidos...

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