Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2020, expediente FLP 019010/2020/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 19010/2020/TO1/2/CFC2

REGISTRO N° 1587/20.4

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

19010/2020/TO1/2/CFC2, caratulada: “RIFFEL, R.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata Nro. 1, Provincia de Buenos Aires,

    con fecha 6 de agosto de 2020, resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la excarcelación, respecto de RUBÉN DARÍO

    RIFFEL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, sin costas (arts. 210, 221 y 222 art. 316,

    317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la defensa particular de R.D.R. interpuso el recurso de casación; el que fue concedido por el a quo el 13 de agosto de 2020.

    Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, fundando su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Además, solicitó el cumplimiento del art. 1

    de la Ley 24.390, así como de la exposición de motivos de la citada norma, la cual formula un reenvió al art.

    7.5 del Pacto de San José de Costa Rica.

    Finalmente destacó que R. ha cumplido Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    escrupulosamente las condiciones de su prisión domiciliaria desde que esa medida fuera ordenada.

    En definitiva, la defensa solicitó que se revoque la decisión que denegó la excarcelación a su defendido, e hizo reserva del caso federal.

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

  4. Cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se dispuso frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó

    una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

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