Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Junio de 2020, expediente CFP 002864/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2864/2019/TO1/3/CFC1

M.L.J.F. s/

recurso de casación

Registro nro.: 497/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

2864/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

M.L., J.F. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 08 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, en la causa Nº CFP 2864/2019/TO1/3 de su registro, con la actuación unipersonal del juez A.F.G. resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación y al planteo de arresto domiciliario formulado en forma subsidiaria en favor de J.F.M.L..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las A. N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de la feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    Que el señor juez G.J.Y. dijo:

    I.A. al colega preopinante en torno a que corresponde estar a la habilitación de la feria judicial para resolver en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que se deba sustanciar el trámite en esta instancia, pues el recurso de casación interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    1. La asistencia técnica de M.L. solicitó

      la excarcelación de su asistido y, en subsidio, la adopción de alternativas de morigeración de la prisión preventiva, de conformidad con lo normado por el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, toda vez que las circunstancias del caso no permiten afirmar que, de recuperar la libertad, intentara eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

      Dicha petición la realizó en el marco de la pandemia declarada a raíz del CODIV-19, por lo cual, además de la inexistencia de riesgos procesales, alegó que el mantenimiento Fecha de firma: 16/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº CFP 2864/2019/TO1/3/CFC1

      M.L.J.F. s/

      recurso de casación

      de la prisión en el ámbito carcelario del imputado implicaba un riesgo para su salud. Específicamente adujo que M.L. se encontraba dentro de la población de riesgo, por cuanto de los informes médicos glosados a la causa, surge que estuvo internado por padecer síndrome coledociano con antecedente de litiasis biliar habiendo sido inclusive hospitalizado en el mes de febrero pasado por un cuadro de colecistitis aguda; indicándosele una dieta hepatoprotectora...

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