Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Junio de 2020, expediente FRE 016183/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diez de junio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 16183/2018/2/CA1, caratulado:

Incidente de Recusación EN AUTOS: CARRION, CARLOS ALBERTO – ALFONSO

V.R. POR AVERIGUACIÒN DE DELITO

del que;

RESULTA:

1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud

de las recusaciones planteadas por C.A.C. y V.R.A., con sus

respectivos patrocinios, contra el Sr. J. Federal D.A.A., con fundamento en

las constancias de las actuaciones caratuladas “CARRION, CARLOS ALBERTO –

ALFONSO, V.R. POR AVERIGUACION DE DELITO

Expte. FRE Nº

16183/2018

.

En sus respectivas presentaciones plantean los recusantes su disconformidad

con el trámite impartido a los autos de mención, entendiendo que corresponde recusar al

señor juez A. ante lo normado en los arts.58 –en función del art.55 (inc.10 y 11) y

63, ss. y cc., todos del Código Procesal Penal de la Nación.

Consideran afectada la imparcialidad del juzgador y citan profusa doctrina

y jurisprudencia que entienden de aplicación.

Puntualmente invocan la causal de prejuzgamiento, la que se manifiesta

cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en

forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones

permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio.

Mencionan también el inciso 11 del artículo 55 del mismo cuerpo legal (en

el caso, enemistad manifiesta), el que debe evaluarse considerando que refiere a

sentimientos del juez hacia la parte.

Aducen que la actuación del magistrado revela, cuanto menos, ese “temor de

parcialidad” al que alude el precedente “LLERENA” de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación y citan como elementos objetivos a considerar que el juez, sin la existencia de un

requerimiento formal de instrucción válido, violando la regla establecida en el art.5 del

C.P.P.N., llevó adelante un procedimiento estrictamente oficioso, vulnerando la debida

división entre las funciones requirentes y jurisdiccionales, lo que diera lugar a las

presentaciones de nulidad efectuadas en los escritos de recusación.

Resaltan que el trámite impartido al legajo no se encuentra expresamente

previsto en la legislación nacional y que ello acarrea la violación de los principios de

legalidad y de reserva legal (arts. 18 y 19 CN).

Fecha de firma: 10/06/2020

Firmado por: RE M.L., SECRETARIO

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

En esta línea, entienden que el temperamento adoptado en autos se ha

desviado de las normas aplicables al caso, y evidencia el temor de parcialidad que justifica

la recusación.

Insisten en que se ha comprometido la garantía de imparcialidad del

juzgador (C., art. 18 y 75, inc. 22C.A.D.H., art. 8.1 y P.I.D.C.yP., art. 14.1), en tanto el

juez de instrucción actuó oficiosamente sin excitación alguna de su jurisdicción por parte

del agente fiscal y, además, ya emitió juicio de valor formal e informalmente sobre la

materialidad de los hechos y sobre la responsabilidad de los encausados.

Expresan que –a su criterio no puede ser el juez que interviene en la causa

en cuyo marco se juzga el contrabando de mercaderías, el mismo magistrado que entienda

para juzgar la presunta desaparición de objetos en el marco de esa causa.

Mencionan el desgaste jurisdiccional que los planteos que efectuaran

acarrean, y entienden que “aun cuando la consecuencia final pueda –y deba ser la nulidad

de todo lo actuado”, lo expuesto evidencia la parcialidad que motiva el pedido recusatorio.

  1. Por su parte, el Dr. A.M.A., al informar en los

    términos del art. 61 del código de rito (fs. 45/49), estimó manifiestamente inadmisibles las

    cuestiones planteadas por los recusantes en forma genérica y sin un hecho concreto que las

    sustente.

    En primer término, destaca la similitud de ambas presentaciones

    efectuadas en forma independiente por cada uno de los recusantes, mencionando que

    procederá su tratamiento en un solo cuerpo incidental.

    En punto a la referencia a que el mismo Magistrado no puede

    entender en la causa de contrabando y en aquélla que investiga la desaparición de objetos,

    aclara el J. que no se les está imputando a los recusantes CARRION y ALFONSO una

    supuesta “desaparición” sino “malversación de caudales públicos en concurso ideal con

    abuso de...

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