Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Junio de 2020, expediente FSM 156661/2018/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

156661/2018/TO1/3/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “S., M.R. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 416/20

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 156661/2018/TO1/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “S., M.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 1, como Tribunal de Feria, el 14 de enero del corriente año, denegó la excarcelación solicitada en favor de M.R.S. y no hizo lugar al pedido de aplicación de alguna de las medidas de coerción alternativas previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 22 del mismo mes y año. Con posterioridad, el defensor oficial ante esta instancia solicitó la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento del recurso en cuestión.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La recurrente articuló sus agravios en el marco del inciso segundo del art. 456 y en el art. 457 del C.P.P.N. por entender que la resolución resultó arbitraria,

    al no fundar razonadamente la existencia de peligros procesales que obliguen a mantener la prisión preventiva dispuesta, como así tampoco por qué motivo no optó por una medida coercitiva menos lesiva –tales como las previstas en el art. 210 del CPPF-.

    En esa línea argumental, criticó la ausencia de valoración por parte del tribunal de mérito, respecto de la efectiva variación de las circunstancias de hecho desde el anterior pedido de excarcelación hasta el momento. Señaló,

    en esa inteligencia, que la causa se encontraba en etapa de debate oral, por lo que no restaban medidas probatorias pendientes de realizar; que con la entrada en vigencia de los artículos 221 y 222 del CPPF se estableció un nuevo paradigma en materia de prisión preventiva que imponía un catálogo de pautas objetivas a considerar y evaluar en relación al peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.

    Advirtió, por último, que no se ponderó la existencia de arraigo de S. y que el mantenimiento de esta medida cautelar se fundó, únicamente, en la elevada escala penal prevista para el delito imputado.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    156661/2018/TO1/3/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “S., M.R. s/

    recurso de casación”

  4. En la oportunidad prevista en el artículo 465

    bis -en función del 454 y 455- del C.P.P.N., se presentó la defensa oficial de S. que mantuvo los argumentos del defensor de la instancia anterior; solicitó la eximición de costas y que se haga lugar al recurso de casación en trato,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  5. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457.

  6. La defensa de M.R.S. solicitó su excarcelación y, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas de coerción alternativas a la prisión previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Nación.

    De adverso a lo sostenido por el recurrente, el tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

    En efecto, el a quo compartió los argumentos expuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4

    de San Martín -órgano...

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