Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FGR 011199/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados "Incidente de nulidad de MENDOZA, D.O. en autos: ‘MENDOZA, D.O. por infracción Ley 23.737 (art.5 inc.c)’” (Expte. Nº FGR

11199/2015/2/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.99/102vta. que declaró “la nulidad de la solicitud fiscal de allanamiento” formulada en el marco de actuaciones en trámite ante la justicia de la provincia del Neuquén así como de la declaración indagatoria y del auto de procesamiento dictado en este fuero por ser consecuencias directas de aquélla, dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.104/107vta.

  2. La recurrente, previo a exponer sobre la admisibilidad del recurso, consideró que lo decidido provocaba agravio irreparable al interés de ese Ministerio en la defensa de la legalidad (art.1 de la ley 27.148 y art.120 de la CN)

    porque –pese a la deficiente técnica de redacción utilizada en el pronunciamiento- se desprendía de la decisión apelada que se había declarado la nulidad del auto que ordenó el Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    allanamiento que originó la formación de esta investigación,

    decisión que –a su entender- fue adoptada “sin que concurran defectos formales” que la justifiquen y/o afectación a garantías constitucionales en el proceso, razón por la cual frustraba ilegalmente el ejercicio de la persecución penal estatal.

    Luego reseñó los antecedentes de la causa entre los que destacó que la droga atribuida al imputado y por la cual fue procesado se halló a partir del allanamiento ordenado por la justicia neuquina, cuya nulidad fue declarada por carecer el requerimiento del MPF de esa medida intrusiva de la firma del agente fiscal.

    Tras ello desarrolló los agravios y, en esa tarea,

    afirmó que si bien el a quo encontró un defecto nulificante en el pedido del MPF de la orden de allanamiento, solo este último acto procesal era necesario e indispensable para desguarecer a una morada de la protección constitucional del art.18 de la CN, “ya que la firma del fiscal para el cumplimiento de la diligencia de registro no es una forma exigida en resguardo de ninguna garantía de raigambre constitucional, tanto en el ámbito nacional como en el provincial”.

    En esa dirección destacó que en el caso existía una orden judicial de allanamiento escrita, expedida en debida forma y firmada por el magistrado, que satisfacía las exigencias constitucionales para el resguardo de la inviolabilidad del...

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