Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCT 000634/2018/2/CA004

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 634/2018/2/CA4

Corrientes, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación de M., Norma

Beatriz S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 634/2018/2/CA4 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 33/36 vta. por la defensa de la imputada N.M., contra

la Resolución de fecha 31 de julio de 2018 de fs. 28/30 por medio de la cual el

juez de anterior grado denegó la solicitud de excarcelación y prisión domiciliaria

impetrada en favor de la mencionada.

En tal sentido, la defensa sostiene que existe un deficiente encuadre legal

del contesta vista del agente F., por cuanto no se individualiza en el escrito

ningún elemento probatorio para sustentar tal encuadre (tenencia con fines de

comercialización agravado por el número de personas intervinientes). Agrega que

no se mencionan pautas objetivas acerca de la existencia de riesgo procesal,

haciendo solamente referencia a la expectativa de pena en abstracto y a la

imposibilidad de condena condicional. Reitera la falta de especificación de los

actos por los cuales su defendida habría comercializado y se agravaría por el

número de intervinientes. Cita jurisprudencia en apoyo de lo argumentado.

Asimismo se agravia en cuanto no se tomara en cuenta la circunstancia de que

M. tiene domicilio estable, medio de vida conocido y acreditado en el

expediente. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de inexistencia de elementos

probatorios para la calificación legal enrostrada. Sostiene que no hay objetividad

en el riesgo procesal invocado en la resolución, puesto que no determina

claramente cuáles son las medidas a practicarse y de qué manera su libertad

podría entorpecer la realización de dichas diligencias. Por otra parte agrega que

no existe medida judicial alguna ordenada para dar con la identidad de los

denominados “chajá” o “satélites”, haciendo depender de ello la libertad de su

defendida, además de no especificar cuáles son las condiciones personales de la

imputada que podrían entorpecer el trámite de la investigación. Cita

jurisprudencia en sustento de la necesidad de centrar el análisis en la existencia de

riesgo procesal. Afirma la falta de motivación suficiente por cuanto la misma

solamente realiza referencias a las consideraciones del F., sin cumplir con la

manda imperativa del art. 23 del ritual, en razón de que no hizo consideración

sustancial necesaria para dar razón a la denegatoria de excarcelación. Por último,

se agravia en cuanto se omitió referirse a la situación de los hijos menores de su

defendida, (G.M. de 17 años, L.A.M. de 9 años y Ana

Fecha de firma: 27/11/2018

A.ta en sistema: 03/12/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

R.M. de 13 años) quienes se encontraban a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR