Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCT 000634/2018/2/CA004
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 634/2018/2/CA4
Corrientes, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación de M., Norma
Beatriz S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 634/2018/2/CA4 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 33/36 vta. por la defensa de la imputada N.M., contra
la Resolución de fecha 31 de julio de 2018 de fs. 28/30 por medio de la cual el
juez de anterior grado denegó la solicitud de excarcelación y prisión domiciliaria
impetrada en favor de la mencionada.
En tal sentido, la defensa sostiene que existe un deficiente encuadre legal
del contesta vista del agente F., por cuanto no se individualiza en el escrito
ningún elemento probatorio para sustentar tal encuadre (tenencia con fines de
comercialización agravado por el número de personas intervinientes). Agrega que
no se mencionan pautas objetivas acerca de la existencia de riesgo procesal,
haciendo solamente referencia a la expectativa de pena en abstracto y a la
imposibilidad de condena condicional. Reitera la falta de especificación de los
actos por los cuales su defendida habría comercializado y se agravaría por el
número de intervinientes. Cita jurisprudencia en apoyo de lo argumentado.
Asimismo se agravia en cuanto no se tomara en cuenta la circunstancia de que
M. tiene domicilio estable, medio de vida conocido y acreditado en el
expediente. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de inexistencia de elementos
probatorios para la calificación legal enrostrada. Sostiene que no hay objetividad
en el riesgo procesal invocado en la resolución, puesto que no determina
claramente cuáles son las medidas a practicarse y de qué manera su libertad
podría entorpecer la realización de dichas diligencias. Por otra parte agrega que
no existe medida judicial alguna ordenada para dar con la identidad de los
denominados “chajá” o “satélites”, haciendo depender de ello la libertad de su
defendida, además de no especificar cuáles son las condiciones personales de la
imputada que podrían entorpecer el trámite de la investigación. Cita
jurisprudencia en sustento de la necesidad de centrar el análisis en la existencia de
riesgo procesal. Afirma la falta de motivación suficiente por cuanto la misma
solamente realiza referencias a las consideraciones del F., sin cumplir con la
manda imperativa del art. 23 del ritual, en razón de que no hizo consideración
sustancial necesaria para dar razón a la denegatoria de excarcelación. Por último,
se agravia en cuanto se omitió referirse a la situación de los hijos menores de su
defendida, (G.M. de 17 años, L.A.M. de 9 años y Ana
Fecha de firma: 27/11/2018
A.ta en sistema: 03/12/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
R.M. de 13 años) quienes se encontraban a...
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