Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2020, expediente CFP 005735/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP

5735/2018/TO1/6/CFC2

M.C., G. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 5735/2018/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala III, caratulada: “M.C.,

G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7

    de esta ciudad, con fecha 14 de abril de 2020, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de G.M.C.

    bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 317, 319 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y 210 del Código Procesal Penal Federal).

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de G.M.C. efectuada, en subsidio, por su defensa (cfr. arts. 210 y cc. del Código Procesal Penal Federal)”.

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. Tomas Villacian, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa criticó el análisis y alcance que efectuó

    el tribunal a quo respecto de los riesgos procesales considerando arbitraria la respuesta que se brindó.

    En este sentido, consideró que la evaluación de los mismos debe ser actual y cierta teniendo en cuenta la especial y excepcional situación que se atraviesa por la pandemia.

    Por dichas razones, peticionó que se conceda la excarcelación a su defendido o, subsidiariamente, su arresto domiciliario -art. 210 incisos a) a h) del Código Procesal Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Penal Federal-, o bien, sujeto a los controles y/o medidas asegurativas que se estimen adecuadas -art.210, inciso i) del mismo cuerpo legal-.

    Por ello, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.

  4. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a...

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