Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2020, expediente FTU 023148/2019/2

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23148/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CONCHA, S.G. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S.M. de Tucumán, 27 de Abril de 2020.-

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal; y CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público Fiscal deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 11 de marzo de 2020 mediante la cual se dispuso: “ I) HACER LUGAR

al recurso de apelación interpuesto, REVOCAR la resolución del Juzgado Federal Nº II de fecha 17 de septiembre de 2019 (fs.

21/23) y, en consecuencia, hacer lugar a la excarcelación solicitada, conforme lo considerado.”

Afirma que la hipótesis impugnativa de autos se adecua a los parámetros exigidos por el Compendio Formal en el artículo 457, por lo que resulta admisible el remedio procesal que deduce.

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 del C.P.P.N. Sostiene en prieta síntesis que el fallo atacado carece de fundamento y de la razonabilidad necesaria para que sea considerado un acto jurisdiccional válido, pues no representa una derivación razonada del derecho vigente, y por consiguiente tiñe de arbitrariedad la sentencia cuestionada. Indica la resolución pretendida y hace reserva del Caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la Fecha de firma: 27/04/2020

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA 1

23148/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CONCHA, S.G. s/INCIDENTE

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decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.

Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.

Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo este Tribunal considera que corresponde admitir formalmente el recurso de casación interpuesto por aplicación...

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