Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 21 de Enero de 2020, expediente FBB 006556/2019/2

Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 6556/2019/2 – Sala de Feria – Sec. 1

Bahía Blanca, 21 de enero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6556/2020/2, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘CASTILLO JORGE RICARDO

P/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25

LEY 26.842) REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (SUSTITUIDO CONF ART.

24 LEY 26.842)”, vuelto al acuerdo para resolver sobre el recurso de casación

interpuesto a fs. sub 80/91 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. Contra la resolución de la S.I. de este tribunal (fs. sub

    76/79) que confirmó la denegatoria de la excarcelación del encartado, la defensa

    oficial interpuso recurso de casación a fs. sub 80/91 vta.

  2. El recurrente sostuvo que la resolución de esta Alzada merece

    ser descalificada por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y

    procesal, como así también por arbitrariedad.

  3. En principio, las resoluciones que deniegan la excarcelación,

    en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa,

    resultan equiparables a sentencia definitiva. Ello no basta, sin embargo, para la

    admisibilidad del recurso de casación pues es presupuesto que se presente una de las

    cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN, o que se encuentre involucrada una

    cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los términos

    de la doctrina “Di Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108).

    El recurrente se limita a invocar defectos de motivación en la

    resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las

    circunstancias concretas que este Tribunal consideró relevantes para presumir la

    existencia de riesgos procesales; consideraciones por las que sostiene una opinión

    diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que remiten a

    cuestiones que no son de carácter federal.

    En el caso, por haber recaído pronunciamientos concordantes

    del Juez instructor y de la Cámara de Apelaciones, ha operado el doble conforme

    sobre la denegatoria de la excarcelación (cfr. CNCP, S.I. “Pipitó” del 4/4/2011,

    reg. 332/11); por lo que más allá de la asimilación realizada entre las excarcelaciones

    y las decisiones previstas en el art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del

    presente caso, no cabe apartarse de dicho pronunciamiento.

    Fecha de firma: 21/01/2020

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

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