Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 21 de Enero de 2020, expediente FBB 006556/2019/2
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 6556/2019/2 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 21 de enero de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6556/2020/2, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘CASTILLO JORGE RICARDO
P/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25
LEY 26.842) REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (SUSTITUIDO CONF ART.
24 LEY 26.842)”, vuelto al acuerdo para resolver sobre el recurso de casación
interpuesto a fs. sub 80/91 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
Contra la resolución de la S.I. de este tribunal (fs. sub
76/79) que confirmó la denegatoria de la excarcelación del encartado, la defensa
oficial interpuso recurso de casación a fs. sub 80/91 vta.
-
El recurrente sostuvo que la resolución de esta Alzada merece
ser descalificada por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y
procesal, como así también por arbitrariedad.
-
En principio, las resoluciones que deniegan la excarcelación,
en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa,
resultan equiparables a sentencia definitiva. Ello no basta, sin embargo, para la
admisibilidad del recurso de casación pues es presupuesto que se presente una de las
cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN, o que se encuentre involucrada una
cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los términos
de la doctrina “Di Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108).
El recurrente se limita a invocar defectos de motivación en la
resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las
circunstancias concretas que este Tribunal consideró relevantes para presumir la
existencia de riesgos procesales; consideraciones por las que sostiene una opinión
diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que remiten a
cuestiones que no son de carácter federal.
En el caso, por haber recaído pronunciamientos concordantes
del Juez instructor y de la Cámara de Apelaciones, ha operado el doble conforme
sobre la denegatoria de la excarcelación (cfr. CNCP, S.I. “Pipitó” del 4/4/2011,
reg. 332/11); por lo que más allá de la asimilación realizada entre las excarcelaciones
y las decisiones previstas en el art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del
presente caso, no cabe apartarse de dicho pronunciamiento.
Fecha de firma: 21/01/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
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