Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 3 de Enero de 2020, expediente FMZ 055305/2019/TO01/2

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 55305/2019/TO1/2 Mendoza, 3 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ 55305/2019/TO1/2, caratulados “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FLORES MAMANI, M.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de la imputada M.A.F.M. solicitó la concesión de su excarcelación, conforme lo previsto en los artículos 316 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Argumentó su pedido indicando que su defendida no registra antecedentes penales computables, que el delito que se le imputa no reviste mayor gravedad y que la conducta por ella desplegada no ha sido peligrosa ni agresiva. Por otro lado, en cuanto al arraigo, refirió que F. tiene empleo y domicilio fijo en Chile.

    Expresó que no existe riesgo procesal por cuanto ella no podría obstaculizar el curso de la investigación y aseguraría el riesgo de fuga con una fianza, el alquiler de un inmueble en la Provincia de Mendoza y reglas de conducta que el Tribunal estime conveniente (fs. sub 1).

  2. Que evacuada la vista conferida, la señora representante del Ministerio Público F. consideró que podía hacerse lugar a la excarcelación impetrada, bajo las siguientes condiciones: que fije domicilio en la Provincia de Mendoza, que se retengan sus documentos de viaje y se prohíba su salida del país. A su vez, indicó que en la medida de lo posible, se asegurara su sometimiento a proceso con una pulsera electrónica y en su defecto, la presentación semanal ante este Tribunal.

    Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #34513657#253835389#20200103141828241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 55305/2019/TO1/2 Para ello, argumentó que en la oportunidad en que se desarrolle el debate oral, puede producirse un cambio de calificación legal que incida en la expectativa de pena, además de carecer de antecedentes penales computables (fs. sub 3).

  3. Que en virtud de las constancias agregadas a la causa y no obstante las consideraciones vertidas por la señora F. General Subrogante, entiendo que no corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de M.A.F.M..

    Ello en razón de que no se han incorporado nuevos elementos de juicio que echen por tierra lo sostenido por el juez de primera instancia en ocasión de dictar su procesamiento con prisión preventiva (confr. fs. 102 vta.).

    En tal sentido, considero que existe...

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