Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Enero de 2020, expediente CCC 048279/2017/TO01/2

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-

CCC 48279/2017/TO1/2 Buenos Aires, 9 de enero de 2020.

Y VISTO:

El incidente de excarcelación correspondiente a la causa n° 5968 seguida a W.P.A. s/lesiones leves agravadas por la relación de pareja del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.-

RESULTA:

Que la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. P.V. de la Defensoría Oficial N° 20, solicitó la excarcelación de su asistido detallando las explicaciones que le brindara el causante respecto de su cambio de domicilio y su viaje a Bolivia. Entendió que las circunstancias explicadas tornaban desproporcionado el mantenimiento de su detención ya que incluso sería de posible aplicación una pena de prisión en suspenso e incluso la suspensión del proceso a prueba.

Solicitó la excarcelación bajo caución juratoria y subsidiariamente una de tipo personal o real (fs. 1/2 del presente.)

A su turno el Sr. Fiscal Dr. S.A. a cargo de la Fiscalía General N° 26, consideró que no era procedente el beneficio solicitado por verificarse los riesgos procesales previstos en el art. 221 del Código Procesal Penal Federal.

Entendió que en el caso sería de posible aplicación lo dispuesto en el art. 317 inc. 1° en función del 316 del CPPN pero que existían datos objetivos de peligro de fuga que justificaban mantener su detención cautelar.

Valoró las citaciones cursadas con anterioridad a su declaración de rebeldía, y que el nombrado se encontraba fuera del país (fs. 4/5 del presente).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: M.A.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.M., S. #34519362#253914082#20200109132128936 Analizado el caso traído a examen, coincido con el Sr. Fiscal en cuanto que el beneficio de excarcelación solicitado respecto de W.P.A. no podrá tener favorable acogida.

Que si bien por la calificación legal del delito reprochado en el caso resultaría de aplicación lo normado en el art. 317 inc. 1° en función del art. 316 del CPPN, en cuanto que sería procedente una pena de prisión en suspenso en caso de una eventual condena, lo cierto es que existen parámetros objetivos que permiten presumir que en caso de concederle la excarcelación al causante P.A., este no se someterá a la jurisdicción del Tribunal.

En primer lugar corresponde señalar que con fecha 14 de noviembre de 2019 P.A. fue declarado rebelde y se ordenó su captura en el marco...

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