Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente CCC 062586/2019/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62586/2019/TO1/2 REGISTRO N°

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/20, por el señor Defensor Particular, doctor A.A.L., a cargo de la asistencia técnica de M.M.G., contra la resolución de fs. 10/13 del presente incidente correspondiente a la causa n° 6069; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, con fecha 11 de diciembre de 2019 resolvió: “…

  1. NO HACER LUGAR a la excarcelación de M.M.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 6069, bajo ningún tipo de caución….” –cfr. fs. 10/13-.

Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular doctor A.A.L. interpuso recurso de casación -cfr. fs. 15/20-.

II.

Que, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad formal.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, dicho defensor cuestionó que la resolución dictada “… mediante una vaga motivación a sus afirmaciones, decidió de manera arbitraria y parcial negar la excarcelación de mi defendido, máxime cuando esta defensa demostró

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34438252#253348844#20191230094840778 que los presupuestos necesarios para privar de su libertad … ya se encontraban neutralizados de manera certera y efectiva …”.

IV.

Ahora bien “si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290: 393; 307:

359; 308: 1631; 310: 1835; 310: 2245; 311: 358; 314: 791; 316: 1934, entre otros), el Tribunal debe verificar –en términos de admisibilidad formal- los fundamentos de los agravios denunciados.

Así, consideramos que es facultad de este Tribunal analizar si en la interposición del recurso se han observado las condiciones formales que la ley prevé, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja la improcedencia de la vía recursiva. Ello no...

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