Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FMP 032005644/2010/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005644/2010/2/CA2 del Plata, 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, caratulado “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN (EN AUTOS: D., E.A. POR EVASIÓN SIMPLE AGRAVADA)”, que tramita ante la Secretaria Penal con el nro. de registro 32005644/2010/2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/7vta. por el Dr. F.L.C., abogado defensor de E.

    1. D., contra el auto de fs. 4, mediante el cual el Sr. Juez a quo resolvió estar a la espera de la resolución que adopte la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del incidente nº

    32005644/2010/1/1.

    Que en el legajo referido en el apartado anterior, el magistrado de grado dispuso sobreseer a E. A. D. (…), dejando constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art, 336 inc. 3° e "in fine" del CPPN). Ello por aplicación de la ley penal más benigna, en orden a la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada como responsables de la contribuyente D. A. SRL respecto del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2008, por un importe de $

    1.181.063,56, hechos que fueron "prima facie" calificados como incursos en el artículo 2 de la ley 24.769.

    Que, dicho auto fue oportunamente confirmado por este Tribunal con fecha 20 de diciembre del año 2018. Contra dicha decisión el señor F. General ante este Cuerpo, Dr. D.E.A. interpuso recurso de casación.

    Que, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 3.. de a.del año 20…, resolvió DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de casación deducidos por la querella y el representante del Ministerio Público F., con y sin costas respectivamente (arts.

    444, 465, 530, 531 y cc del CPPN).

    Que, asimismo el Tribunal Casatorio, en fecha 1.. de j… del corriente año, dispuso rechazar por inadmisible el recurso extraordinario incoado por el Ministerio Público F. interpuso un recurso.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33707954#249558607#20191204105016714 Que, conforme surge del Sistema Lex100, la Vindicta Pública interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incidencia que a la fecha continua bajo la órbita del...

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