Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2019, expediente CFP 007633/2007/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 7633/2007/TO1/2/CFC1 “L.R., V.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2348/19 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 7633/2007/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

L.R., V.H. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Con fecha 09 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto aquí interesa, resolvió:

    I) NO HACER LUGAR a la excarcelación de V.H.L.R., bajo ningún tipo de caución (art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II) NO HACER LUGAR al pedido de PRISION DOMICILIARIA solicitado a favor de V.H.L.R. (arts. 10 del C.P. y 2 de la ley 27.150)“ (fs. 33).

    II. Contra dicha decisión, el defensor particular Dr.

    D.R.M., en representación del señor L.R., interpuso recurso de casación (fs. 36/42), el que fue concedido a fs. 43/44.

    III. Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que, pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33911927#250802568#20191216133938631 jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    IV. En el caso bajo estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos en la fundamentación de la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso y en la hermenéutica de la ley adjetiva que el tribunal antecesor consideró relevante para presumir la existencia de riesgos procesales en la especie (arts. 312, 316, 319 y concordantes del CPPN).

    Recordemos que se...

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