Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRO 023916/2019/TO01/1

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23916/2019/TO1/1 (AL)

RESOLUCIÓN N° 359/19.

Santa Fe, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de D.R.Á. en autos:

Bravo, C.F. y otro s/Infracción Ley 23.737 (art. 5° inc. c)”, Expte. N° FRO 23916/2019/TO1/1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 28 de agosto de 2019 el Dr.

    M.R., en ejercicio de la defensa técnica de D.R.Á., solicita se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria.

    Motiva el pedido en el hecho de que su defendido presenta serios problemas físicos y de salud, con un 85% de incapacidad laboral, dificultad en su visión, auditiva, problemas en los riñones y respiratorios. Requiriendo para el desarrollo de su actividad cotidiana y regular de una infraestructura necesaria que el servicio penitenciario no posee.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #34084058#250788575#20191127072909939 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23916/2019/TO1/1 (AL)

  2. En fecha 29 de agosto y previo a contestar la vista conferida, el fiscal federal solicita la realización de un informe médico y psicológico a los fines de determinar si Á. presenta algún tipo de alteración funcional y en caso afirmativo, si el encierro en un establecimiento carcelario importa un trato indigno, inhumano o cruel.

    Habiendo sido elevadas las actuaciones a este tribunal, la fiscal auxiliar reitera el pedido de examen médico (fs. 23), agregado a fs. 32 y ampliado por el complejo penitenciario federal de CABA (fs. 40/41).

    Posteriormente se incorpora el dictamen pericial efectuado por la Dra. M.P. a fs. 43.

    En fecha 21 de noviembre la representante del Ministerio Público Fiscal se opone a la concesión del beneficio en base al informe médico producido y agregado a fs. 43, del cual surge que el imputado recibe atención médica permanente en el lugar donde se encuentra alojado por las enfermedades que adolece, cuyo tratamiento puede continuar como hasta ahora en su lugar de detención.

  3. Inicialmente debe destacarse que la detención domiciliaria no constituye un cese de la Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #34084058#250788575#20191127072909939 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23916/2019/TO1/1 (AL)

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