Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2019, expediente FPA 024428/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPA 24428/2018/2/CFC1 -

CA1 “LOPEZ, D.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.:2398/19 LEX nro.: FPA 024428/2018/2/CFC001 la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPA 24428/2018/2/CFC1 - CA1 del registro de esta Sala, caratulada: ”LOPEZ, D.A. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo de la señora defensora pública coadyuvante doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por resolución del 12 de agosto de 2019, resolvió: “Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 38/42, en cuanto hace lugar al pedido de excarcelación de D.A.L.…” (fs. 58/62).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33735159#246737374#20191205072622246 casación (fs. 63/71vta.), que fue concedido (fs. 73/74vta.).

  2. ) Que la defensa sostuvo que la resolución impugnada resultaba arbitraria por carecer de fundamentación suficiente.

    Así, observó que: “…aunque existen en la causa parámetros que resultan favorables, tales como la residencia fija, la existencia de un grupo familiar que lo contiene y una ocupación laboral, carecer de antecedentes penales, incluso haber cumplido con las obligaciones impuestas, pone en la balanza para confirmar el peligro procesal, la calificación legal, la gravedad del delito”.

    En este orden de ideas, señaló que: “…la resolución alega la proximidad de domicilio de LÓPEZ de la frontera como generador de peligrosidad procesal. Pero este hecho no constituye una circunstancia objetiva y concreta que acredite la peligrosidad procesal, puesto que ella por sí mismo no acredita el riesgo de fuga […] Y la circunstancia que descarta la fuga de LÓPEZ lo constituye que transcurrió 2 meses viviendo cerca de la frontera y ello no implicó la sustracción de este proceso”.

    Luego, adujo que “Respecto a la prueba pendiente, si bien se reconoce que la instrucción se encuentra clausurada, consideran a la eventual influencia sobre los testigos; todo lo cual resulta contradictorio, porque no se puede influenciar a quien ya declaró”.

    Al respecto, concluyó que: “Si estuvo libre por varios meses pudiendo influir sobre testigos o profugarse, sin haberlo hecho, no se advierte el riesgo procesal actual. Y he de señalar que el riesgo debe ser concreto”.

    Por lo demás, argumentó que la resolución en crisis “convierte en excepción la libertad” y afirmó su contradicción con los principios pro homine y pro liberate.

    En razón de lo expuesto, peticionó se revoque la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33735159#246737374#20191205072622246 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPA 24428/2018/2/CFC1 -

    CA1 “LOPEZ, D.A. s/ recurso de casación”

  3. ) Que a fs. 94 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis del CPPN, y de haber presentado breves notas el Ministerio Público Fiscal (fs. 86/90) y la defensa (fs. 91/93vta.). En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del rito, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente, resulta claro que pretende que se ha lesionado el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales"

    (consid. 11).

    -III-

    Que, liminarmente, cabe consignar que, según surge del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión que había resuelto la excarcelación del encausado: “El hecho que motivara el procesamiento y prisión preventiva de D.A.L. tuvo que ver con el hallazgo de la encomienda detectada en la bodega del ómnibus Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33735159#246737374#20191205072622246 que la trasladaba el día 09 de diciembre de 2018, a las 21:05 horas, en el kilómetro 124,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, por parte del personal de Gendarmería Nacional […] cuyo remitente era D.A.L. desde la localidad de W., Provincia de Misiones y el destinatario T.A.J., quien debía retirarlo en Retiro, Terminal Puente 3, Dep. 60 […]...

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