Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente FCR 000228/2018/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 228/2018/TO1/2 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALDAVEZ, L.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD huaia, 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 228/2018/TO1/2 -

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALDAVEZ, L.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD; interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación de L.E.A. Y CONSIDERANDO:

  1. Que en oportunidad prevista por el art. 354 CPPN el mencionado profesional planteó la nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal de la División Narcocriminalidad y Delitos Federales de Ushuaia que derivó en la formación de la presente causa, y de todos los actos que han sido consecuencia directa e inmediata de aquella y, consecuentemente se proceda con arreglo a los arts. 334 y 336 del CPPN al sobreseimiento de su asistido.

    Fundo su petición en los arts. 166, 167 inc. 2, 168, 169, 170 inc. 1, 172, 138, 140, 183, 184 inc. 5 en función de los arts. 284, 285, 230, 230 bis y 231 CPPN.

    Luego de describir los hechos, sostuvo que el personal preventor, al inicio de las actuaciones, tuvo la posibilidad de actuar conforme a derecho, es decir, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal y a las prerrogativas que este confiere para casos de excepción, cuestión que no se da en el caso pues, de haber advertido una situación de sospecha – por ejemplo, un pasamanos de droga como advierte la policía- debió actuar inmediatamente bajo las pautas del art. 230 bis o bien, si con ese indicio no alcanzaba, pedir autorización al juez para realizar cualquier otra maniobra que no fuera de emergencia y que sin embargo el personal de narcocriminalidad se arrogó

    facultades que no le corresponden, tomando la decisión de realizar medidas que excedían un actuar de emergencia.

    Finalmente hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. Corrida que le fue la vista a la Sra. Fiscal General “ad- hoc”, Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.M. D´ALESSIO, propició el rechazo de la nulidad JUEZ DE CÁMARA articulada.

    Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34204865#250983768#20191204102512717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 228/2018/TO1/2 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALDAVEZ, L.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD Fundó su consideración, teniendo en cuenta que el acta de fs. 01/

    vta. resulta autosuficiente en sí misma ya que, de ella, se desprenden circunstancias que alertaron al personal de la...

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