Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Noviembre de 2019, expediente FBB 012214/2019/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12214/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 2.

Bahía Blanca, de noviembre de 2019 VISTO: El presente expediente Nº FBB 12214/2019/2/CA1, de la secretaría Nº 2,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘KOZAK,

V.R. p/ FALSIFICACIÓN DE MONEDA”’, proveniente del

Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 20/vta., contra la resolución de fs. sub 10/11 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de grado concedió la excarcelación de Víctor

    Reinaldo Kozak, bajo caución personal de su abogado defensor por la suma de

    $300.000, imponiéndole reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarle el

    beneficio.

    Para así decidirlo, consideró que en el caso no se configuran

    indicadores de peligro procesal que autoricen mantener la situación de detención del

    encartado (sub 10/11 vta.).

  2. Contra tal decisión, a fs. sub 20/vta. interpuso recurso de

    apelación el representante del Ministerio Público Fiscal, presentación que fue

    sostenida en esta instancia a fs. 38/39.

    En primer lugar, sostuvo que la gravedad de la pena en

    expectativa para los delitos que se le imputan hace presumir que en caso de recaer

    condena, la misma será de cumplimiento efectivo, lo que autoriza a suponer que

    intentará eludir el accionar de la justicia.

    Señaló que la cantidad de billetes apócrifos que ostentaba el

    encausado hace sospechar la existencia de una organización delictiva que desborda el

    actuar ilícito solitario, la que podrá ser corroborada con el análisis de los elementos

    electrónicos incautados y de las diversas medidas de investigación que restan producir,

    por lo que la excarcelación ordenada podría frustrar el éxito de la pesquisa.

    Por último, mencionó que el encartado no ha demostrado

    vocación de colaborar con el descubrimiento de la verdad o, al menos, de no

    entorpecer la investigación.

    2.1. En oportunidad de informar en los términos del art. 454 del

    CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), el Fiscal de Cámara complementó los

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #34121044#248732815#20191107134733816 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12214/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 2.

    fundamentos de la apelación, señalando que la libertad concedida es prematura y que

    el arraigo valorado positivamente resulta sumamente desacertado (fs. sub 40/42).

  3. Ingresando a decidir, cabe adelantar que...

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