Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Noviembre de 2019, expediente FBB 012214/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12214/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 2.
Bahía Blanca, de noviembre de 2019 VISTO: El presente expediente Nº FBB 12214/2019/2/CA1, de la secretaría Nº 2,
caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘KOZAK,
V.R. p/ FALSIFICACIÓN DE MONEDA”’, proveniente del
Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
sub 20/vta., contra la resolución de fs. sub 10/11 vta.; y CONSIDERANDO:
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La Sra. Jueza de grado concedió la excarcelación de Víctor
Reinaldo Kozak, bajo caución personal de su abogado defensor por la suma de
$300.000, imponiéndole reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarle el
beneficio.
Para así decidirlo, consideró que en el caso no se configuran
indicadores de peligro procesal que autoricen mantener la situación de detención del
encartado (sub 10/11 vta.).
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Contra tal decisión, a fs. sub 20/vta. interpuso recurso de
apelación el representante del Ministerio Público Fiscal, presentación que fue
sostenida en esta instancia a fs. 38/39.
En primer lugar, sostuvo que la gravedad de la pena en
expectativa para los delitos que se le imputan hace presumir que en caso de recaer
condena, la misma será de cumplimiento efectivo, lo que autoriza a suponer que
intentará eludir el accionar de la justicia.
Señaló que la cantidad de billetes apócrifos que ostentaba el
encausado hace sospechar la existencia de una organización delictiva que desborda el
actuar ilícito solitario, la que podrá ser corroborada con el análisis de los elementos
electrónicos incautados y de las diversas medidas de investigación que restan producir,
por lo que la excarcelación ordenada podría frustrar el éxito de la pesquisa.
Por último, mencionó que el encartado no ha demostrado
vocación de colaborar con el descubrimiento de la verdad o, al menos, de no
entorpecer la investigación.
2.1. En oportunidad de informar en los términos del art. 454 del
CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), el Fiscal de Cámara complementó los
Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #34121044#248732815#20191107134733816 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12214/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 2.
fundamentos de la apelación, señalando que la libertad concedida es prematura y que
el arraigo valorado positivamente resulta sumamente desacertado (fs. sub 40/42).
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Ingresando a decidir, cabe adelantar que...
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