Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3, 30 de Octubre de 2019, expediente FSM 105511/2018/TO01/4

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N°3818 -FSM 105511/2018-

M., de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación y arresto domiciliario en subsidio en favor de J.G.L. en el marco de la presente incidencia (FSM 105511/2018/TO1/), formada en la causa nro. 3818 del registro de éste Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.-

A fojas 64 de la presente incidencia, el Sr. Defensor Público Oficial, D.B. solicitó la excarcelación de su asistido J.G.L..

Señaló que la soltura anticipada deviene procedente por aplicación de los preceptos constitucionales y pactos internacionales que citó en su escrito y por lo previsto en los artículos 280 y 319 –a contrario sensu- del CPPN, que consagran el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y el derecho de toda persona sometida a proceso a transitarlo en libertad.

En este sentido, basó su petición en el criterio de excepcionalidad de la prisión preventiva que ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Napoli” y en el adoptado por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.” en el cual se establece que “no basta en materia de excarcelación… para su denegación, la imposibilidad de futura Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #33701018#248349783#20191030112354155 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N°3818 -FSM 105511/2018-

condena de ejecución condicional, o la imposición al imputado de una pena superior a ocho años…”, sino que marca que “deberán valorarse en forma conjunta otros parámetros… a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

Señaló que su asistido posee domicilio fijo en la calle Montevideo nro. 4977 de la localidad de V.B., que en dicho hogar ha morado toda la vida y que en la actualidad reside su hermana M.d.V.L., por lo que no se advertiría razón motivada alguna para presumir fundadamente que frente su eventual convocatoria por el órgano jurisdiccional intentará burlar la acción de la justicia.

Continuando con éste análisis, indicó que L. posee suficiente arraigo, vínculos estables laborales, familiares y carece de antecedentes penales.

En relación al entorpecimiento de la investigación, sostuvo la defensa que el encartado se encontraría dispuesto a documentar su promesa de someterse al procedimiento, no obstaculizar la investigación y presentarse ante el juez o ante la autoridad que corresponda y en las condiciones que se le fijen.

Por otra parte, resaltó que su asistido se encuentra detenido desde hace más de un año sin que se avizore la fecha en la cual habrá

de celebrarse el debate oral, circunstancia que habilitaría la conculcación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #33701018#248349783#20191030112354155 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N°3818 -FSM 105511/2018-

En efecto, entendió que la excarcelación de su pupilo resulta claramente procedente, bajo las reglas de conducta que el Tribunal estime pertinente y bajo caución juratoria, y siendo que, en caso de no compartir esa modalidad, se contemple la posibilidad de disponer una medida alternativa que satisfaga la expectativa del Tribunal en orden a la sujeción de L. al proceso.

  1. A su turno, el Señor Fiscal General, consideró necesario en primer lugar, oficiar al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica a fin de que realicen el estudio de factibilidad para que el encartado ingrese al mencionado programa y en segundo término facultar a las víctimas a expresar su opinión sobre el pedido efectuado por la defensa en los términos del art. 5, inc. k de la ley 27372.

  2. En ese camino, se ofició al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se mantuvo comunicación telefónica con las víctimas y se dio intervención a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata de personas del MJN (conf. fs. 69/75).

  3. Mediante una nueva presentación –ver fs. 76/79-, el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. C.B., solicitó en carácter subsidiario del planteo anteriormente puntualizado, se conceda a L. la morigeración de su encierro cautelar mediante su arresto domiciliario.

    Inició su pedido, recordando que el Estado Nacional al disponer la emergencia penitenciaria ha admitido una sobrepoblación Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #33701018#248349783#20191030112354155 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N°3818 -FSM 105511/2018-

    carcelaria superior al doce por ciento y que esta gravísima situación alcanza niveles intolerables cuando se advierte que el 60% de la población alojada en cárceles federales se trata de procesados, respecto de quienes rige la presunción constitucional de inocencia.

    En ese sentido, teniendo en cuenta la emergencia penitenciaria decretada por el Poder Ejecutivo, citó diversos fallos y jurisprudencia que respaldan su petición y recordó la advertencia a los tribunales inferiores de la...

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