Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente CCC 043787/2018/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43787/2018/TO1/2 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.

VISTA:

La solicitud de excarcelación formulada por el Defensor Oficial Dr. R.P.(.. Of. N° 4), en favor de su defendido FRANCO E.S. en esta causa n° 43.787/2018 y su cxa.

3648/2019 (int. 5229 y 5442 A.nc).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 74/76 (C/N° 5229) y fs. 76/79 (C/N° 5442), se le imputa a Sena la presunta comisión de los delitos de robo en tentativa -2 hechos-

    (arts. 42, 45 y 164 del C. Penal).

  2. ) La defensa oficial solicita a fs. 1/5 la excarcelación de Sena en los términos previstos por los arts. 317 inciso 1ro. en función del art 316 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Valoró la carencia de antecedentes condenatorios a su respecto, que la escala penal prevista para los delitos que se le imputan no superarían los 8 años de prisión y que el eventual dictado de una sentencia condenatoria en las presentes actuaciones permitiría que la misma pueda ser de cumplimiento en suspenso.

    Hizo saber que, toda vez que su asistido se encuentra becado por el SEDRONAR, llevando adelante un tratamiento en la Comunidad “Nuestra Vida” sita en Colombia 360, T.; en el caso de que recupere su libertad fijará domicilio en la comunidad mencionada; lugar donde a su vez será nuevamente recibido a fin de seguir adelante con su tratamiento de recuperación a la adicción a las Fecha de firma: 04/11/2019 drogas.

    Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34284027#248816880#20191104150834928 Por último, hizo saber que no fue intención de Sena eludirse de la justicia, sino que distintas circunstancias familiares y socio-

    económicas, hicieron que estuviera en situación de calle y en consecuencia perdiera los datos de su defensa y de esta causa.

    Mencionó doctrina y jurisprudencia aplicable.

  3. ) Corrida la vista al Sr. Fiscal General (fs. 7), se opuso a la concesión del beneficio solicitada por los argumentos que en honor a la brevedad, allí se exponen.

  4. ) Puesto a resolver, adelanto que la excarcelación solicitada por la Defensa tendrá acogida favorable, por encuadrar la situación de Franco Ezequiel Sena dentro de la prevista en el art. 317 inc.

  5. del CPPN, sin encontrarse acreditado el riesgo de fuga del nombrado en el caso como para restringir su libertad ambulatoria durante el proceso.

    En efecto, teniendo en cuenta los delitos atribuidos en los requerimientos de elevación a juicio de ambos procesos (robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones) y la carencia de antecedentes penales condenatorios del imputado, de ser eventualmente condenado la pena a imponer podría ser de cumplimiento condicional, cfr. art. 26 del CP, por lo que su situación encuadra en la prevista en el art. 317 inc. 1° CPPN.

    De modo que, como primer punto de análisis, la medida cautelar que la fiscalía pretende mantener no encuentra en ese sentido una correlación de proporcionalidad con el fin del proceso.

    Y por otro lado, considero que tampoco se encuentran acreditados en el caso los extremos objetivos que harían presumir que, Fecha de firma: 04/11/2019 en caso de recuperar nuevamente su libertad Sena, se intente dar a...

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