Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2019, expediente FSM 001559/2009/TO02/1/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 1559/2009/TO2/1/2 M., 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la observación de cómputo articulada por el Dr.

C.T.B. en favor del encartado M.Á.A.R., en el marco de la causa nro. 3156 –FSM 1559/2009/TO2/1/2- del registro de la Secretaría de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2015, actualmente firme, el tribunal condenó a M.Á.A.R. a la pena única de 25 años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena recaída el día 21 de noviembre de 2014 en la cual este Tribunal le impusiera la pena de 19 años de prisión, más accesorias legales, por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el cobro de rescate y por el número de intervinientes –del que resultara víctima H.I.-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes –del que resultara víctima A.P.-, con costas (cfr.

    artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 170 inc. 6º del Código Penal y 398, 399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); y la de fecha 14 de febrero del año 2005, por la que el encartado A.R. fuera Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #33231154#233031441#20191021102351595 condenado por el entonces Juzgado de Transición nro. 2 del departamento judicial de San Isidro en la causa nro. 40549 del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional nro. 14 de San Isidro, a la pena única de doce años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, con la mantención de la declaración de reincidencia. Dicha pena única comprende la dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de San Isidro –sala

    III- en la causa nro.

    40.490 el día 26 de febrero de 1997 por la que fuera condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por haber sido hallado coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con robo doblemente agravado por tratarse de muebles transportados y por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con privación ilegítima de la libertad y autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de munición de guerra y de uso prohibido que a su vez concurre realmente con el ilícito anterior impuesta la presente causa, y la del Tribunal en lo Criminal del nro.

    2 del departamento judicial de Mercedes, en causa nro. 1647/1537, en la que se lo condenara a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de tenencia y munición de guerra (artículo 58 del Código Penal). Asimismo, se mantuvo la declaración de reincidente a su respecto en los términos del artículo 50 del Código Penal.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #33231154#233031441#20191021102351595 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...

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