Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2019, expediente FCT 002784/2018/2/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2784/2018/2/CA1 - CA4 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación de R.

Juan en autos: “R., J.p.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT

2784/2018/2/CA1CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal N° 1 de Corrientes; Considerando:

Que reingresan las presentes actuaciones a estudio de la

Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/77 y vta. por la

defensa oficial de J.R., contra la resolución obrante a fs. 72/73 y vta por

medio del cual el juez a quo rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado,

solicitada a fs.66/68.

Para así decidir, el juez tuvo en cuenta que, en su oportunidad

la excarcelación ya le fue denegada a R., lo que fue confirmado por la Excma

Cámara Federal de Apelaciones, en virtud de la gravedad del hecho, la gran

cantidad de estupefacientes secuestrado acondicionado para la venta, como así

también la posible existencia de una organización resultan motivos suficientes

para estimar la existencia del riesgo de fuga o entorpecimiento de la

investigación. Que la ley adjetiva en su art. 316 expresamente establece los

requisitos de procedencia de la excarcelación: pena no superior a los 8 años y si se

estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional y el

Imputado se encuentra incurso en el supuesto delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización art. 5 inc C de la ley 23737 que

establece una pena de 4 a 15 años de prisión, por lo que aparece la primera

restricción a la viabilidad del beneficio peticionado considera también el juez a

quo la posibilidad de condena de ejecución condicional.

El imputado se encuentra investigado por un grave delito, ante lo cual,

debe considerarse altamente probable que de gozar de libertad en este estadio del

proceso, podría poner en grave riesgo la investigación, y podría intentar truncar el

proceso. Por otra parte, consideró que “en la causa existen pendientes medidas

probatorias que restan producirse, como la recepción de los testimonios, y

eventualmente es probable que se tomen nuevas medidas instructorias necesarias

para la dilucidación y reconstrucción de la verdad posible y para ello resultapor

el momento imprescindible el aseguramiento de la presencia del imputado en

autos, sin ningún tipo de interferencia.”

La defensora que solicita nueva excarcelación, invoca “razones

...

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