Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2019, expediente FCT 002784/2018/2/CA004
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2784/2018/2/CA1 - CA4 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación de R.
Juan en autos: “R., J.p.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT
2784/2018/2/CA1CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal N° 1 de Corrientes; Considerando:
Que reingresan las presentes actuaciones a estudio de la
Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/77 y vta. por la
defensa oficial de J.R., contra la resolución obrante a fs. 72/73 y vta por
medio del cual el juez a quo rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado,
solicitada a fs.66/68.
Para así decidir, el juez tuvo en cuenta que, en su oportunidad
la excarcelación ya le fue denegada a R., lo que fue confirmado por la Excma
Cámara Federal de Apelaciones, en virtud de la gravedad del hecho, la gran
cantidad de estupefacientes secuestrado acondicionado para la venta, como así
también la posible existencia de una organización resultan motivos suficientes
para estimar la existencia del riesgo de fuga o entorpecimiento de la
investigación. Que la ley adjetiva en su art. 316 expresamente establece los
requisitos de procedencia de la excarcelación: pena no superior a los 8 años y si se
estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional y el
Imputado se encuentra incurso en el supuesto delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización art. 5 inc C de la ley 23737 que
establece una pena de 4 a 15 años de prisión, por lo que aparece la primera
restricción a la viabilidad del beneficio peticionado considera también el juez a
quo la posibilidad de condena de ejecución condicional.
El imputado se encuentra investigado por un grave delito, ante lo cual,
debe considerarse altamente probable que de gozar de libertad en este estadio del
proceso, podría poner en grave riesgo la investigación, y podría intentar truncar el
proceso. Por otra parte, consideró que “en la causa existen pendientes medidas
probatorias que restan producirse, como la recepción de los testimonios, y
eventualmente es probable que se tomen nuevas medidas instructorias necesarias
para la dilucidación y reconstrucción de la verdad posible y para ello resultapor
el momento imprescindible el aseguramiento de la presencia del imputado en
autos, sin ningún tipo de interferencia.”
La defensora que solicita nueva excarcelación, invoca “razones
...
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