Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Agosto de 2019, expediente FCT 003357/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3357/2019 Corrientes, cinco de agosto de dos mil diecinueve.
Y Visto: el incidente de excarcelación en autos “POELSTRA, Sergio
Hernán S/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 3357/2019/2/CA1 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 12/17 vta. por la defensa del imputado Sergio Hernán
P., contra la resolución de fs. 6/10 por medio de la cual el magistrado de
anterior grado denegó la excarcelación impetrada en favor del nombrado.
En primer lugar la defensa sostiene, que debió concederse la
excarcelación, en virtud del dictamen fiscal favorable. Con invocación de un
precedente de la C.N.C.P “V.D.A. y otros S/Homicidio Agravado”
Reg. 181/2015 del 22/6/2015, sostuvo que el Ministerio Publico fiscal conserva la
función requirente, en resguardo de los principios constitucionales de separación
de poderes, independencia, acusatorio e imparcialidad. En segundo lugar, con cita
del resolutorio, afirma que no se describe de manera concreta la existencia de
riesgo procesal (como podría entorpecer la investigación). Sostiene que el único
argumento invocado para denegar el pedido es el cambio de calificación legal. En
tercer término, con invocación a los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos, enfatiza que la libertad ambulatoria y el principio de inocencia le
otorgan un carácter excepcional a la detención de P.. Solicita la utilización
de la pulsera magnética como medida alternativa al encierro. F. reserva.
Al contestar la vista a fs. 85, el representante del Ministerio Público
F. expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.
En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia oral, la defensa describió
que en fecha 30 de abril fue indagado por la supuesta comisión del delito de
tenencia de estupefacientes, siendo citado nuevamente el 10 y el 16 de mayo, a
los fines de la ampliación de su declaración indagatoria, quedando detenido en
esta ultima oportunidad. Agrega que lo único que cambio fue la imputación
(tenencia con fines de comercialización). Sostiene que pese a ello, el dictamen
fiscal de primera instancia, resulta favorable acerca de la concesión de la
excarcelación. En base a lo expuesto, entiende que en la presente no existe
contradictorio, y que el Ministerio Publico F. conserva la función requirente,
afectándose la autonomía y división de poderes (art. 120 Constitución Nacional).
Además sostiene que se afectó la unidad de acción del Ministerio Público, en
razón de que existiendo el dictamen favorable del de primera instancia, el superior
debería adherir.
Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33623813#240586963#20190805122408248 Por otra parte afirma que no se valoró la situación particular del
imputado, recurriéndose a fórmulas abstractas para denegar (cambio de
calificación). Por último refiere que su defendió es de escasos recursos y que el
magistrado cuenta con medios suficientes para impedirle la salida del país.
A su turno el F. de Cámara, se opone al pedido de la defensa,
entendiendo que la resolución se encuentra debidamente fundada, pues de la
pericia telefónica surge que se dedicaría al narcomenudeo y la posible existencia
de una organización criminal. Refiere además que se encuentran pendientes de
realización la pericia a los 9 celulares secuestrados.
Al respecto el Dr. R.L.G. dijo.
Que a fin de resolver el recurso en trámite, corresponde en primer lugar,
definir el marco jurídico en que debe tratarse la cuestión relativa al incidente
excarcelatorio en trato...
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