Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000053/2019/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE S.M., L. E. Y T., M.A. EN CAUSA Nº CPE 53/2019, CARATULADA: “S.

M., L. E. Y OTRO S/INF. ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. Nº 7, SEC. Nº 14. EXPEDIENTE Nº CPE 53/2019/2/CA2. ORDEN Nº 29.334. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.A.

T. a fs. 53/59 del presente incidente contra la resolución de fs. 39/44 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por aquella parte.

El memorial de fs. 71/80 vta., por el cual la defensa oficial de M.A.

T. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según surge del acta de procedimiento labrada obrante en copia a fs. 1/4 de este incidente, “…a los 15 días del mes de enero de año 2019, siendo las 18:00 horas, en el asiento de la Base de la Unidad de Prevención Barrial 1-11-14, dependiente del Comando Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional el funcionario que suscribe C.R.A.M. , en presencia de los testigos hábiles requeridos al efectos, ciudadano J.S.Q. …y P. O.

    V. …

    procediendose a labrar la presente acta a los efectos de dejar debidamente documentado lo siguiente:…Siendo aproximadamente las 12:10 horas, en oportunidad que el personal a mi cargo integrado por el Cabo W. D. B. , C.M.G.B. , cabo C.A.A. y el C.J.C.A. , dependiente del Puesto de control C.V., al momento de ejecutar un control vehicular y de personas entre las interseccion de la calle C.

    V. y la Av. E.B., se logró observar a varios vehículos los cuales evadían el control vehicular, girando sobre su propio eje e ingresando al interior de la Villa ‘1-11-14’ por la calle Oceanía. En consecuencia se procede a desplazar una patrulla de infantería a ordenes del Fecha de firma: 14/11/2019 suscripto por la Av. E.B. a la altura del P.J.H. y de la Mza. 25 de la Villa Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33273654#249333883#20191114133743486 Poder Judicial de la Nación ‘1-11-14’, observándose en dicha oportunidad que un vehículo el cual transitaba desde el interior de la villa ‘1/11/14’ desde la calle Oceanía hacia la Av. E.B. y al observar el control vehicular con dirección hacía Av. C., cambia bruscamente su dirección dirigiéndose apresuradamente por Av. E.B. hacia la Av. R., situación que llamo la atención del personal de patrulla, procediendo en ese momento a detener la marcha del rodado para su identificación tratándose de un vehículo marca P., modelo ., con dominio colocado ‘JWE-427’, conducido en oportunidad por el ciudadano M.A. T. …siendo acompañado por el ciudadano L.E.S.M. …Se procedió a solicitar la documentación del rodado…, momentos en el cual el Cbo M. observa a través de la ventana [del]

    rodado que sobre el asiento trasero del mismo se encontraba un arma de fabricación casera, punzo cortante, comúnmente conocido en el ambiente carcelario como ‘FACA’, como así también en la parte trasera del vehículo atrás del asiento del acompañante sobre el suelo UNA (1) bolsa reciclable, ocasión en la que se le solicitó a su conductor exhibir el contenido del mismo, situación en la que ambos ciudadanos se mostraron altamente nerviosos, expresando espontáneamente los mismos que desconocían la presencia de esa bolsa en el interior del rodado, a lo cual se procedió verificar su contenido, hallando en su interior otra bolsa de nylon color negra y dentro de ésta una gran cantidad de dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones de curso nacional, procediendo a solicitar la documentación que avale su legal tenencia, los mismos manifestaron no ser los propietarios, como así también no poseer ningún tipo de documentación, culpándose entre sí por la presencia del dinero hallado en el rodado…En consecuencia al observar que vecinos de la zona se conglomeraron rápidamente en el lugar, protestando el accionar de la Fuerza con claras intenciones de entorpecer el procedimiento del personal uniformado, se procedió a retirar el rodado y sus ocupantes hasta el Puesto C.

    V. a los fines de resguardar la integridad física tanto de los intervinientes como de los involucrados y una vez resguardados se procedió al traslado del procedimiento hacia el asiento de la Base C. 1949 a los fines de proceder a una requisa más minuciosa y exhaustiva del mismo, como así también sobre los ocupantes del rodado. Asimismo una vez arribados a la Unidad, en presencia Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33273654#249333883#20191114133743486 Poder Judicial de la Nación de testigos hábiles requeridos al efecto se procedió a realizar el registro del rodado, constatando efectivamente el arma de fabricación casera de material de hierro punzo cortante de unos CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) de largo aproximadamente, y el dinero en efectivo dividido en SEIS (6) piezas y asimismo cada pieza en DIEZ (10) fracciones, todos envueltos en bandas elásticas y con la presencia de testigos hábiles requeridos al efecto y la asistencia de Personal de la Unidad Criminalística y Estudios Forenses se procedió a contabilizar el dinero en efectivo, contabilizando un total de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($

    598.710), como así también se procedió a realizar un palpado de armas sobre ambos ciudadanos a los fines de descartar elementos que pudieran ser utilizados contra terceros…se extrajo del ciudadano ‘.’ DOS (2) celulares…y un billetero con documentación personal… Seguidamente, [se solicitaron]

    antecedentes sobre ambos masculinos a través del Centro de Operaciones de Gendarmería y Departamento de Emergencias Policiales por Frecuencia Nacional 2, arrojando el DEP respecto del ciudadano M.A.T. , que el mismo no posee impedimentos. No obstante para el C. arrojó que el mismo registra Solicitud de Captura sin efecto por antecedentes de Robo en Banda y Poblado…” a continuación y luego de establecerse comunicación para anoticiar el hecho a distintas dependencias se entabló comunicación con el Juzgado “a quo”, el cual dispuso: “…Acta circunstanciada de procedimiento caratulada M.

    A. T. y L.E.S.M. infracción al Art. 303, Inc. 3 del Código Penal…Lectura, derechos y garantías de ambos ciudadanos en carácter de ‘INCOMUNICADOS’…” entre otras medidas.

  2. ) Que, por la resolución obrante a fs. 39/44 de este legajo, el señor juez “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa oficial de M.A.T. por la presentación que en copia luce a fs. 9/20 de este incidente respecto del “…procedimiento efectuado el día 15 de enero de 2019, el cual ha sido volcado en el acta de procedimiento de fs. 7 y 10 [de los autos principales], y de todo lo actuado en consecuencia…”.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33273654#249333883#20191114133743486 Poder Judicial de la Nación Para resolver en aquel sentido el juzgado “a quo” consideró que “…no se advierte la concurrencia de alguno de los supuestos previstos por los artículos 140 y 166 y cctes. del C.P.P.N.…En este sentido, debe destacarse que la objeción introducida por la defensa trasluce una disconformidad con el desarrollo del procedimiento que dio origen a estos actuados, y aquélla circunstancia no es atacable a través de una planteo de nulidad…” y agregó

    que “…el procedimiento cuestionado fue llevado a cabo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 138, 139, 184, inciso 5º, 230, tercer párrafo, 230 bis del C.P.P.N.…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial de fs. 71/80 vta., la defensa oficial de M.A.T. se agravió del rechazo, por parte del señor juez de la instancia anterior, del planteo de nulidad formulado por considerar que por el procedimiento que dio origen a la presente causa se afectaron “…las normas referentes al debido proceso, defensa en juicio, derecho a la intimidad, derecho a la propiedad, y el principio de razonabilidad de los actos de los poderes públicos (arts. , 18 y 28 de la Constitución Nacional)…”, pues el mismo se desarrolló…sin la debida autorización judicial, en virtud de los arts. 230 bis, 284, 167 inc. 2) y 184. Inc. 5 del Código Ritual…”, sin observar las normas procesales vigentes en materia de detención y registración de personas y rodados, por lo que debería disponerse la nulidad del mismo y de todo lo actuado como consecuencia de aquél.

    En este sentido, la parte recurrente manifestó que el procedimiento en cuestión se desarrolló fuera de la órbita de un operativo público de prevención, pues “…aquel se encontraba asentado en el Puesto C.V.…” y “…

    como surge del acta y de las declaraciones testimoniales de Gendarmería, algunos cabos se desplazaron del puesto oficial…al ver que algunos automóviles evitaban el control…” y, por lo tanto, M.A.T. fue detenido fuera del ámbito del puesto de control mencionado y, por ende, fuera del alcance de un operativo público de prevención.

    Sin perjuicio de lo expresado por el párrafo que antecede, la defensa oficial de M.A.T. sostuvo que, aun si el procedimiento cuestionado se hubiera Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33273654#249333883#20191114133743486 Poder Judicial de la...

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